GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de Noviembre de dos mil diez.

200° y 151°
Vista la transacción celebrada en fecha 03 de noviembre del presente año, entre las partes demandante, Sociedad Mercantil CONSULTORÍA, ASESORÍA, SERVICIO y ASISTENCIA VETERINARIA Y AGRINÓMICA, C.A., (CASAVACA), representada por el abogado JULIO CESAR DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.992 y la parte demandada, ciudadano PEDRO JOSÉ DÍAZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-8.707.957, asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL PARADA LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.154; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente. Así mismo se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes. (fdo) Abg. Frank Villamizar, Secretario (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). Quien suscribe, Abg. Frank Villamizar, Secretario del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta en el expediente N° 12.755-10, y se expide a los fines del archivo del Tribunal, en San Cristóbal, Cinco (05) de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Secretario