JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECIOCHO (18) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana LINA ELVIRA RAMIREZ DE BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.671.963, asistida por el abogado en ejercicio CESAR PEREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.330, en el cual expone: que el día 22 de agosto de 2.010, falleció el ciudadano RAFAEL ALBERTO BAUTISTA FERRER, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.324.810, en el Sector Buenos Aires, Parte Baja, No. 29, Pueblo Nuevo, de esta Jurisdicción, lugar este donde tuvo su domicilio, en virtud de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, INSUFICIENCIA CARDIACA AGUDA, CIRROSIS HEPÁTICA, HEPATO PATIA CRONICA, ENFERMEDAD CELIACA…”, según certificado No. 699, de fecha 22 de agosto del año 2.010, suscrito por la Doctora YHAPIRA PEREZ DE CHACON, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 604, levantada el 30 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la parte solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.604, del año 2.010, perteneciente a “RAFAEL ALBERTO BAUTISTA FERRER”, expedida el 01 de septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 124 del año 1.987, perteneciente a los ciudadanos “RAFAEL ALBERTO BAUTISTA FERRER y LINA ELVIRA RAMIREZ CARRERO”, expedida el 11 de mayo de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.904 del año 1.987, perteneciente a “JOSE ALBERTO”, expedida el 17 de septiembre de 1.987, por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1.043 del año 1.990, perteneciente a “MILAGROS DEL VALLE”, expedida el 14 de julio de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-5.671.963, V-5.324.810, V-19.135.204, V-19.135.207; pertenecientes a los ciudadanos LINA ELVIRA RAMIREZ DE BAUTISTA, RAFAEL ALBERTO BAUTISTA FERRER, JOSE ALBERTO BAUTISTA RAMIREZ, MILAGROS DEL VALLE BAUTISTA RAMIREZ, en su orden.-
Justificativo evacuado el 09 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: FLOR DE MARIA COLMENARES DE MORA y DARCY CAICEDO MONROY, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.172.364 y V-12.817.695, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante RAFAEL ALBERTO BAUTISTA FERRER, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LINA ELVIRA RAMIREZ DE BAUTISTA, JOSE ALBERTO BAUTISTA RAMIREZ y MILAGROS DEL VALLE BAUTISTA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-5.671.963, V-19.135.204, V-19.135.207; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, del causante RAFAEL ALBERTO BAUTISTA FERRER, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.038, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario