JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el convenimiento realizado en fecha 23 de noviembre del año en curso, por el demandado, ciudadano LUIS ALVARO AVILA CASTILLO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E- 981.404.375, asistido por el abogado PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 961.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.732, el cual fue aceptado por el abogado ANTONIO WERNER HERNÁNDEZ PABON , titular de la cédula de identidad N° V- 8.089.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana FRANCI COROMOTO AVILA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.468.149, en diligencia de esa misma fecha; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por el demandado, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado por la representación de la parte demandante, se ordena el desglose del documento inserto al folio 03, dejándose en su lugar la respectiva copia fotostática certificada. Para la elaboración del fotostato se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Alguacil de este Tribunal, ciudadano LUIS ORLANDO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.035.608. SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud, una vez cumplido con lo ordenado, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2037, siendo las nueve y cuarenta (09:40 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 12.636-10.