JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el Convenimiento de fecha 25 de Noviembre del año en curso, efectuado por el abogado HUGO ALEXANDER MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.768, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.204, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana AURA DEL MAR DIAZ CASIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.513, de este domicilio y hábil, parte demandada; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por la parte demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 2.040, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Lm.
Expediente N° 12.175-09.