JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y DIECISIETE (17) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.089.129, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.884, Apoderado Especial de los ciudadanos JOSE MANUEL CACERES CUERVO y KARINA EUGENIA CACERES CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.615.121 y V-16.027.295; según se desprende de Poder que le fuere otorgado, en fecha 09 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Interina Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual se encuentra inserto bajo el número 26, tomo 104, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en el cual expone: que el día 13 de agosto de 2.010, falleció el ciudadano LUIS ALBERTO CACERES CONTRERAS quien en vida fuese venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 81.344.302, en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción ,a causa de “…SHOCK NEUROGENICO, ENCLAVAMIENTO AMIGDALAR CEREBELOSO, HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAVENTRICULAR DERECHA, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMICA…”, según certificado No. 1251, de fecha 13 de agosto del año 2.010, suscrito por el Doctor JOSE BONILLA, No. del C.M.T. 1692, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 825, levantada el 17 de agosto de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la parte solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No.825, del año 2.010, perteneciente a “LUIS ALBERTO CACERES CONTRERAS”, expedida el 17 de agosto de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Poder General otorgado por los ciudadanos KARINA EUGENIA CACERES CUERVO y JOSE MANUEL CACERES CUERVO, a los abogados en ejercicio GLENDYS COROMOTO HERNANDEZ PABON y ANTONIO WERNER HERNANDEZ PABON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 143.396 y 90.884 respectivamente; por ante la Notaría Pública Interina Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de noviembre de 2.010, el cual se encuentra inserto bajo el número 26, tomo 104 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 727 del año 1.979, perteneciente a “JOSE MANUEL”, expedida el 20 de agosto de 2.010, por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 464 del año 1.984, perteneciente a “KARINA EUGENIA”, expedida el 20 de agosto de 2.010. por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. E-81.344.302, V-13.615.121, V-16.027.295; pertenecientes a los ciudadanos LUIS ALBERTO CACERES CONTRERAS, JOSE MANUEL CACERES CUERVO, KARINA EUGENIA CACERES CUERVO, en su orden.-
Justificativo evacuado el 04 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SONIA AURORA MORA DE PEÑALOZA y JESUS MANUEL PEÑALOZA MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.636.286 y V-3.959.716, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS ALBERTO CACERES CONTRERAS, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE MANUEL CACERES CUERVO y KARINA EUGENIA CACERES CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-13.615.121 y V-16.027.295; en su condición de Hijos, del causante LUIS ALBERTO CACERES CONTRERAS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.024, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario