JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por el ciudadano JOSE ANTONIO PAREDES INCIARTE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.233.667, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.753; en el cual expone: que el día 04 de septiembre de 2.010, falleció el ciudadano ANTONIO JOSE ANGEL PAREDES RUIZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-660.792, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Pirineos, calle Águila, A-3, Quinta Carajo, esta Jurisdicción, lugar este donde tuvo lugar su deceso, a causa de “…HIPERTENSION ARTERIAL CRONICA, NECROPATÍA HIPERTENSIVA, ENFERMEDAD RENAL CRONICA, ESTADIO V…”, según certificado No. 142, de fecha 04 de septiembre de 2.010, suscrito por la Doctora Maritza Chacon; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 126, levantada el 08 de septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado el solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 126, del año 2.010, perteneciente a “ANTONIO JOSE ANGEL PAREDES RUIZ”, expedida el 07 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 174 del año 1.956, perteneciente a los ciudadanos “ANTONIO JOSE ANGEL PAREDES RUIZ y BRUNILDA DEL CARMEN INCIARTE”, expedida el 07 de octubre de 2.010, por el Registro Civil Principal del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3052 del año 1.964, perteneciente a “NELLY AUXILIADORA”, expedida el 06 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 7049 del año 1.959, perteneciente a “NURY AUXILIADORA”, expedida el 06 de octubre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1778 del año 1.957, perteneciente a “NEYZI AUXILIADORA”, expedida el 03 de junio de 1.975, por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 216 del año 1.967, perteneciente a “JOSE ANTONIO”, expedida el 02 de noviembre de 2.010, por el registro Civil del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-660.792, V-113.601, V-4.205.464, V-5.650.839, V-5.684.428, V-9.233.667; pertenecientes a los ciudadanos ANTONIO JOSE ANGEL PAREDES RUIZ, BRUNILDA DEL CARMEN INCIARTE DE PAREDES, NEYZI AUXILIADORA PAREDES INCIARTE, NURY AUXILIADORA PAREDES INCIARTE, NELLY AUXILIADORA PAREDES INCIARTE, JOSE ANTONIO PAREDES INCIARTE, en su orden.-
Justificativo de testigos, evacuado el 05 de noviembre de 2.010, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MONTOYA GOMEZ y MAGALY CECILIA PORRAS DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-10.745.164 y V-4.628.663, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANTONIO JOSE ANGEL PAREDES RUIZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge, e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BRUNILDA DEL CARMEN INCIARTE DE PAREDES, NEYZI AUXILIADORA PAREDES INCIARTE, NURY AUXILIADORA PAREDES INCIARTE, NELLY AUXILIADORA PAREDES INCIARTE, JOSE ANTONIO PAREDES INCIARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-113.601, V-4.205.464, V-5.650.839, V-5.684.428, V-9.233.667; en su condición de Cónyuge la primera e Hijos los segundos, del causante ANTONIO JOSE ANGEL PAREDES RUIZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1.992, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7363-10.