JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el Convenimiento de fecha 08 de Noviembre del año en curso, efectuado por la parte demandada, ciudadanos HABELINO USECHE TORRES Y CARMEN ROSA TAPIAS DE USECHE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.666.740 y V-9.248.932, en su orden, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LAURA JOSEFINA GARCIA FEMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.115; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado por la parte demandada, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal


Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.989, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Lm.
Expediente N° 12.849-10.