JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°


Vista la transacción de fecha 09 de Noviembre del año en curso, entre la abogada MARJORIE PATRICIA MATTUTAT MUÑOZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.242.047, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., parte demandante; por una parte y por la otra, los ciudadanos JESÚS AURELIO LOPEZ VIVAS, venezolano, comerciante, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.233.075 y domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de DEUDOR y BELKYS NAYIBE VELANDIA de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.132 y domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, en su condición de cónyuge del DEUDOR, asistidos por la abogada MARY ELENA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.765,parte demandada; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.

Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.991, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Lm.
Expediente N° 12.434-10.