REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000377
PARTE ACTORA: NESTOR LUIS MONCADA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.780.259
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABELARDO RAMÍREZ y CESAR LEONARDO CHACÓN RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 74.441 y 66.905
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL COMPAÑÍA ANÓNIMA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HILDE HANSSEN MUNCKER, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 89.903
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano NESTOR LUIS MONCADA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.780.259, asistido por los Abogados ABELARDO RAMÍREZ y CÉSAR CHACÓN RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 12.229.658 y 10.179.207, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 74.441 y 66.905, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA INTEGRAL C.A, representada por su Co-Apoderada Judicial, la Abogada HILDE HANSSEN MUNCKER, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.517.396, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.903, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 190.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 63.333,33) cada una, la primera que será pagada el día 09 de diciembre de 2010, la segunda el día 07 de enero de 2011 y la tercera y última el día 09 de febrero de 2011, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de cincuenta y tres (53) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y cuatro (74) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Nestor Moncada Hernández Abelardo Ramírez Cesar Chacón Ramírez

Parte Demandada:

Hilde Hanssen Muncker