REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-0000782
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.228.454
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.326
PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO DR. PLATA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.125
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ART. 110 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

Hoy, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARIA EUGENIA SÁNCHEZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.228.454, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, el CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO DR. PLATA C.A, representada por el Abogado JOHN HUMBERTO ARELLANO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.508.501, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.125, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.495,74), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 12 de noviembre de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de derechos laborales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el pago íntegro de lo pactado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Maria Eugenia Sánchez M. Richard Hernández M.

Parte Demandada:

John Arellano Colmenares