REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000760
PARTE ACTORA: MARVY PAMELA JIMENEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.364.535
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 97.697 y 98.326
PARTE DEMANDADA: TURVINTER S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 91.086
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana MARVY PAMELA JIMENEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.364.535, asistida por el Procurador de Trabajadores, Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil TURVINTER S.A, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.041.896, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.086, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada manifiesta su PERSISTENCIA EN EL DESPIDO y ofrece pagar a la trabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los derechos laborales generados durante y a la terminación de la relación de trabajo, así como las indemnizaciones correspondientes y la parte demandante manifiesta su voluntad de aceptar el ofrecimiento realizado para dar por terminado el presente proceso de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos. La cantidad acordada es pagada por la parte demandada a través de cheque del Banco Sofitasa N° 07886706 51VK de la Cuenta Corriente N° 0137 0005 29 0000126031 de fecha 17-11-2010 a nombre de Marvy Pamela Jimenez Pérez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ningún concepto derivado de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones y salarios caídos a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles sin anexos y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veintitrés (23) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:


Marvy Pamela Jimenez Pérez Richard Hernández Mora

Parte Demandada:

Juan José Suárez Rincón