REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000780
PARTE ACTORA: la ciudadana ERIKA ALEJANDRA VEGA GUTIERREZ, identificada con la cédula N° V-15.156.357
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697
PARTE DEMANDADA: El ciudadano ROBERT EVANAN JURADO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.856.540
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO JOSÉ VIELMA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de 2010, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ERIKA ALEJANDRA VEGA GUTIERREZ, identificada con la cédula N° V-15.156.357, la apoderada de la parte demandada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro.97.697, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de agosto de 2.010, anotado bajo el Nro.03, tomo 169, que se encuentra agregado de los folios 08 y 09 del expediente, el ciudadano ROBERT EVANAN JURADO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.856.540, parte demandada, asistido del abogado RICARDO JOSÉ VIELMA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.516.167, con Inpreabogado Nro.83.792. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a la ciudadana ERIKA ALEJANDRA VEGA GUTIERREZ, identificada con la cédula N° V-15.156.357, la suma de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs.1.331,00), en fecha 22 de noviembre de 2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ERIKA ALEJANDRA VEGA GUTIERREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS

PARTE DEMANDADA:
ROBERT EVANAN JURADO PEREZ

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
RICARDO JOSÉ VIELMA HERNÁNDEZ