REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000538
PARTE ACTORA: los ciudadanos HERIBERTO CALDERON MENDEZ y WUENDER OCTAVIO ROSALES GUZMAN, identificados con las cédulas N° V- 23.176.741 y V-15.568.468 en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036
PARTE DEMANDADA: la Empresa DYCA CONSTRUCCIONES C.A., representada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO MORALES VELAZCO, identificado con la cédula N° V- 5.642.728
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VIVIAN IVANA MORA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.588.349, con Inpreabogado Nro.91.067
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de noviembre de 2010, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos HERIBERTO CALDERON MENDEZ y WUENDER OCTAVIO ROSALES GUZMAN, identificados con las cédulas N° V- 23.176.741 y V-15.568.468 en su orden, el apoderado de la parte actora JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.028.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.111.036, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de junio de 2010, anotado bajo el Nro.49, tomo 120 que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, el Presidente de la empresa demandada JOSÉ ALBERTO MORALES VELAZCO, identificado con la cédula N° V- 5.642.728, la apoderada de la parte demandada VIVIAN IVANA MORA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.588.349, con Inpreabogado Nro.91.067, tal como consta en poder apud acta de fecha 05 de noviembre de 2010, que se encuentra agregado en los folios 28 al 37 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar a los trabajadores de la siguiente manera: Al ciudadano HERIBERTO CALDERON MENDEZ la suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000,00) en fecha 19-11-2010 y al ciudadano WUENDER OCTAVIO ROSALES GUZMAN la suma de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00) en fecha 19-11-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a los peticionantes.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
HERIBERTO CALDERON MENDEZ WUENDER OCTAVIO ROSALES GUZMAN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL

POR LA PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ALBERTO MORALES VELAZCO

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
VIVIAN IVANA MORA PARRA