REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000031
PARTE ACTORA: DENNIS RAMÓN NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V- 15.353.457
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.517.438, con Inpreabogado Nro.80.928.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE, C.A. (HIDROSUROESTE), en la persona de su Presidente, ciudadano JACINTO COLMENARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GUERRERO MEDINA, con cédula Nro.V-17.678.580, con Inpreabogado Nro.138.120
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de noviembre de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano DENNIS RAMÓN NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V- 15.353.457, el apoderado de la parte demandante CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA, con cédula Nro.V-12.517.438, con Inpreabogado Nro.80.928, tal como consta en poder que se encuentra agregados de los folios 14 al 16 del expediente, la apoderada de la parte demandada: MARIA GABRIELA GUERRERO MEDINA, con cédula Nro.V-17.678.580, con Inpreabogado Nro.138.120, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercero de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 12 de mayo de 2.009, anotado bajo el Nro.46, tomo 63, que se encuentra agregado en los folios 74 y 75 del expediente. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandante quien expuso: “En vista de las pruebas aportadas por la parte demandada en las cuales se evidencia la cancelación de los conceptos reclamados, documentales éstas que una vez presentadas ante el demandante no fueron ni objetadas ni rechazadas por el contrario a viva voz reconoció el conocimiento de tales documentales y el reconocimiento de su firma, en consecuencia esta representación solicita el desistimiento del procedimiento y se ordene el archivo del mismo por cuanto los conceptos aquí reclamados fueron cancelados en su oportunidad es todo”. Luego se concede el derecho de palabra a la parte demandada quién expuso: “Luego de escuchar a la parte demandante estoy conforme con todas y cada una de las cosas que dice, es todo. Este Tribunal en vista de que la exposición de ambas partes y la solicitud en ellas contenidas considera terminado el procedimiento y terminado el proceso por cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano DENNIS RAMÓN NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V- 15.353.457, contra la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE LA REGIÓN SUROESTE, C.A. (HIDROSUROESTE), en la persona de su Presidente, ciudadano JACINTO COLMENARES, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandante ciudadano DENNIS RAMÓN NIÑO CORREDOR, identificado con la cédula N° V- 15.353.457, solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 5 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de seis (06) folios útiles y 92 anexos. Se ordena el archivo del expediente en virtud del desistimiento del procedimiento.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
DENNIS RAMÓN NIÑO CORREDOR

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
CARLOS JAVIER PACHECO RIVERA

APODERADA JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA GABRIELA GUERRERO MEDINA