REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151°
ASUNTO: SP01-L-2010-000583
PARTE ACTORA: JOSÉ HERNÁN ARELLANO SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 5.445.463
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARSENIO PÉREZ CHACÓN y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.523.754 y V-11.493.604 en su orden, con Inpreabogado Nros.2.058 y 58.895 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la empresa TRANSPORTE MOROTUTO C.R.L., en la persona de su Presidente EMIRO DE JESÚS MÉNDEZ ARELLANO, con cédula N°. V-5.445.961, y solidariamente contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO DE COMBUSTIBLE MOROTUTO C.A. (ESMORCA), en la persona de su Presidenta HERMELINDA ARELLANO DE MÉNDEZ, con cédula de identidad Nro.V-1.627.040
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA DÍAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de noviembre de 2010, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JOSÉ HERNÁN ARELLANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.445.463, los apoderados de la parte actora ARSENIO PÉREZ CHACÓN y ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-1.523.754 y V-11.493.604 en su orden, con Inpreabogado Nros.2.058 y 58.895 respectivamente, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 22 de junio de 2.010, anotado bajo el Nro.52, tomo 120, que se encuentra agregado en los folios 71 y 72 del expediente, la ciudadana YOSMAYRA CÁRDENAS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.887.349, en su condición de Administradora de las codemandadas, la apoderada de la parte demandada GLORIA DÍAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.504.726, con Inpreabogado Nro.71.668, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 2.010, anotado bajo el Nro.49, tomo 217, que se encuentra agregado en los folios 133 al 135 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada acuerda pagar al ciudadano JOSÉ HERNÁN ARELLANO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.445.463, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,00), en siete cuotas de Bs.10.000 cada una pagaderos en fechas: 06-12-2010, 10-01-2011, 10-02-2011, 10-03-2011, 11-04-2011, 10-05-2011 y 10-06-2011, si antes de finalizar este plazo acordado por ambas partes el patrono consigue el monto adeudado pagará la diferencia adeudada en un solo pago, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La apoderada de la parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a la peticionante. Se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 144 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de nueve (09) folios útiles y 2.210 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSÉ HERNÁN ARELLANO SÁNCHEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ARSENIO PÉREZ CHACÓN


ANA DE LA CONSOLACIÓN QUINTERO ESCALANTE


POR LA PARTE DEMANDADA LA ADMINISTRADORA:
YOSMAYRA CÁRDENAS MÉNDEZ


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
GLORIA DÍAZ RIVAS