REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 05 de noviembre de 2010
200 ° y 151°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL (BICENTENARIO).
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEREZ NIÑO OSMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.012.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 1, N° 1-9, Barrio Sucre, parte baja, San Cristóbal, Estado Tachira.
MOTIVO: EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN.
EXPEDIENTE: AGRARIO- N° 8.530
I
De la revisión que este Tribunal realiza a los expedientes se observa:
Que en fecha 12 de enero de 2009, se recibió por distribución demanda de EJECUCION DE PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, incoada por El Abogado OSMAN PEREZ NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.012, Apoderado Judicial de Banfoandes Banco Universal.
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Que por auto de fecha 26 de febrero de 2009, se le dio entrada, se Admitió y dio el curso de ley correspondiente, acordando Intimar a la parte demandada, para lo cual se acuerda entregar al demandante la compulsa de intimación con sus respectivas anexos, y decretó medida de secuestro sobre semovientes pignorados..
En fecha 05 de mayo de 2009, se libraron boletas de intimación respectivas, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
Ahora bien, de lo anteriormente narrado, observa esta juzgadora, que desde la entrega de la compulsa y boletas de intimación de los demandados, al apoderado judicial de la parte actora, ha transcurrido mas de un año de dicha actuación, (02/04/2009), y a la presente fecha el mismo, no ha realizado actuación procedimental alguna, para instar el proceso, en este caso, la Intimación de la parte demandada, no cumpliendo con su obligación de impulsar la causa, por el contrario solo se puede evidenciar solicitud de copias, evidenciándose así, la falta de interés. En el caso subjudice, puede observarse fácilmente que el solicitante no realizó ninguna actuación desde el 02/04/2009, habiendo transcurrido para esta fecha más de un año, todo lo cual lleva a concluir que se han verificado los supuestos establecidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
Por otra parte el Artículo el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
La perención de la Instancia procederá de oficio o instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis (06) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez después de vista la causa o habiéndose producido la paralización por causas no imputable a las partes, no producirá la perención.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200 de la Independencia y 151º de la Federación.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES
SECRETARIA (T)
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