JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 05 de noviembre de 2010.

200° y 151°

Por cuanto observa este Tribunal que consta en autos inserta a los folios 33, 34 y 35, copia certificada del Acta de fecha 31 de Enero de 2005, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en la que realiza la entrega material en ejecución de sentencia del inmueble, conforme lo ordenó el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.

Consta igualmente que en dicho acto el abogado Máximo Ríos Fernández, quien asiste a la parte demandada ciudadana Ana de Milagros Hernández de Boscan, manifestó:

“Por cuanto la causa principal se encuentra en estado de apelación de hecho y sobre el mandamiento de ejecución igualmente se encuentra oída la apelación en un solo efecto, y produciendo esto un gravamen irreparable y, dada la situación legal, en conversación con la parte actora y a efectos legales subsiguientes, solicito del mismo con la anuencia del Tribunal Ejecutor de Medidas, se me conceda hasta el día jueves de la presente fecha para realizar la desocupación voluntaria del inmueble objeto de la medida e igualmente a objeto de paz y tranquilidad de la parte actora, la parte demandada renuncia a los recursos interpuestos por ante el Tribunal de la causa y téngase tal manifestación como irrevocable…”
Ahora bien, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha venido señalando de manera reiterada, respecto al desistimiento, entre otras decisiones, mediante sentencia N° 312, del 15 de julio de 2003, (caso: Vincenzo Verga Demonte contra Fábrica de Hielo El Oso S.R.L), expediente 03-139, lo siguiente:

“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”.

En el presente caso, fue acreditado en forma auténtica el desistimiento conforme consta de la copias certificadas de las actuaciones realizadas por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, consignadas por la parte demandada, las cuales tiene valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código e Procedimiento Civil, y además consta que dicha manifestación fue hecha de forma pura y simple y con el consentimiento de la parte demandada, ciudadana Ana de Milagros Hernández de Boscan quien se encontraba presente en dicho acto, por lo que , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN ROSA SIERRA MENESES