REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE(S): JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y YULBRAY VILLARROEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.349.362 y V-12.415.742, respectivamente.

MOTIVO: Separación de Cuerpos


SOLICITUD No: 1955


En fecha 31/05/2007, fue presentado por los cónyuges JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y YULBRAY VILLARROEL FERNANDEZ, anteriormente identificados, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 18 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos.-
En auto de fecha 07 de junio de 2007, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.
Mediante diligencia de fecha 04/08/2010, los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y YULBRAY VILLARROEL FERNANDEZ, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y sin haber reconciliación en dicho lapso.
El 26 de octubre de 2010, este Juzgado acordó la notificación del Fiscal XV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cumpliéndose con la formalidad de notificar al Ministerio Público el 02 de noviembre de 2010, tal y como consta en diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado de fecha 04 de noviembre de 2010 (folio 15).
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ SANCHEZ y YULBRAY VILLARROEL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.349.362 y v-12.415.742, respectivamente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de diciembre de 2003, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio No. 173.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, el día de hoy 22 de noviembre de 2010.-


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) del día de hoy.


Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario

Sol. 1955
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