JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12 de noviembre de 2010.


La Juez Temporal Abogado XIOMARA GARCIA PAREDES, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-10-1284, de fecha 01 de julio de 2010, SE AVOCA inmediatamente al conocimiento de la presente causa, reanúdese la causa en el estado en que se encontraba.

El presente procedimiento se inició por demanda propuesta por los ciudadanos GASTON DANIEL CONDE AGUIRRE, MARGARITA CASTILA CONDE y LUZ ESTHER CONDE CASTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V- 977.571, V- 6.046.987 y V- 9.605.280, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOHAN MIGUEL SANCHEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.745, contra LIVENCA C.A., en la persona de su presidente DIMAS DIAZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, por COBRO DE BOLIVARES TRANSITO, admitida en fecha 16 de noviembre de 2004, mediante escrito inserto a los folios 99 y 100, de expediente, en el cual solicitan la homologación de la transacción dándole carácter de cosa juzgada; y la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del juez.

SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no deben merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para proceder a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.

TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el órgano jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: En la causa que ocupa la atención del sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por cuanto no hay mas actuaciones pendientes por realizar, este órgano jurisdiccional ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.





Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario



Exp. N° 4760
Thais v.-