REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil Diez (2010).-

200º y 151°

Vista la anterior diligencia presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.857, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.346, actuando por sus propios derechos como parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.074, actuando por sus propios derechos como parte demandada, por medio del cual celebraron transacción judicial en los siguientes términos:

“…PRIMERA: (OFERTA DE PAGO). LA DEMANDADA ofrece pagar a EL DEMANDANTE la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) de la siguiente manera: TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), monto este que será pagado en efectivo al momento de suscribir la presente transacción ante este Tribunal de la causa y la diferencia TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00), monto éste que será pagado el día Siete (07) de noviembre del año 2.010. SEGUNDA: (ACEPTACIÓN DEL PAGO). EL DEMANDANTE declara que acepta el ofrecimiento a que se refiere la cláusula anterior, y una vez recibida la cantidad señalada, nada tendrá que reclamarse las partes por los distintos conceptos señalados en el presente escrito. TERCERA: (MOTIVOS DE LA TRANSACCIÓN). Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son: en primer lugar, ponerle fin al proceso judicial, y en segundo lugar declarar que nada tienen en lo sucesivo que reclamarse, con lo que respecta a la obligación que origino este Juicio ni por ningún otro concepto que tenga relación directa o indirecta. Igualmente renunciamos expresamente a cualquier acción judicial que pudiera derivarse de los hechos que dieron origen a esta transacción. QUINTA: (SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN). Por último, las partes manifiestan que en vista de la presente transacción se dé por terminado el presente Juicio, y de conformidad con los Artículos 255, 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al ciudadano juez, se sirva impartir su correspondiente homologación, puesto que la misma versa sobre materia que la hace procedente, le imparta a la mismo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en actas que la parte demandada haya dado cumplimiento oportuno a las obligaciones asumidas en este documento, dé por concluido el presente juicio y se ordene el archivo del expediente…”

El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

El artículo 1713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

“La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia… ”. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)
En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.
El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos LUIS ALBERTO FERRER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.857, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.346, actuando por sus propios derechos como parte demandante, por una parte y por la otra la ciudadana AURISTELA GUALDRON ENCINOZA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.074, actuando por sus propios derechos como parte demandada, por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibida las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. A los fines de dar por terminado el juicio, ordenar el archivo del expediente y levantar la medida de embargo preventivo decretada en fecha 27 de septiembre de 2010, se insta a las partes a consignar la comisión contentiva del despacho de embargo librado en fecha 27-09-2010 y remitido con oficio No. 820.
El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. Esta el sello del Tribunal.