REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once (11) de noviembre del año dos mil diez (2010).-
200º y 151º
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008 (F.06), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO RONDON CASADIEGO y ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden Nº V-5.674.508 y V-10.178.073 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por los abogados Dora Sánchez y Víctor Julio Barrientos Castiblanco, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.356 y 7.358, de este domicilio y hábiles.
Acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio N° 24 de fecha diecinueve (19) de marzo de 1998, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y copia fotostática de las cédulas de identidad números V-5.674.508 y V-10.178.073, perteneciente a los cónyuges. (F.03-04).
En fecha 18 de noviembre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO RONDON CASADIEGO y ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.06).
En fecha 23 de noviembre de 2009, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la ciudadana ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, asistida por la abogada Dora Sánchez, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge, en virtud de que había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes. (F.07).
En fecha 30 de noviembre de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En auto de fecha 07 de mayo de 2010, este Tribunal acordó notificar mediante boleta al otro cónyuge, ciudadano Franklin Gregorio Rondón Casadiego, para que expusiera lo que considerara conveniente respecto a la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (F.09).
En fecha 01 de octubre de 2010, el alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación firmado por el ciudadano Franklin Gregorio Rondón Casadiego.
En fecha 06 de octubre de 2010, se declaró desierto el acto de comparecencia del ciudadano Franklin Gregorio Rondón Casadiego. (F.11).
Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número veinticuatro (24), de fecha diecinueve (19) de marzo de 1998, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: FRANKLIN GREGORIO RONDON CASADIEGO y ANDREINA COROMOTO CONTRERAS OLIVO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha diecinueve (19) de marzo de 1998, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 24 de fecha 19 de marzo de 1998.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 24, de fecha 19 de marzo de 1999.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.- El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretara, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández. Esta el sello del Tribunal.
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