REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 30 de noviembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el escrito anterior de fecha 26 de noviembre de 2010 (fls. 156 al 158), presentado por la ciudadana ELIZABETH DUQUE RODRÍGUEZ, asistida por la abogada GLORIA BUITRAGO DE ÁRIAS, quien se desempeñó como partidor juramentado en la presente causa y donde solicita se notifique a las partes a los fines que procedan a cancelársele lo que le corresponde por sus emolumentos, el Tribunal observa:
La presente causa se inicia por cuanto el ciudadano JORGE ALEXANDER OLIVARES BORRERO, decide accionar judicialmente a la ciudadana YELITZE CAROLINA GARCÍA DUQUE, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, la cual fue admitida mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2009 (f. 50); la citación de la única demandada se realizó en fecha 15 de diciembre de 2009, según lo informa el Alguacil de éste Tribunal en diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009 (f. 53).
Del folio 54 al folio 55, corre escrito de fecha 03 de febrero de 2010, donde la demandada de autos procedió a contestar a la demandada en su contra.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2010 (f. 64), el Tribunal determinó que el período para contestar la demanda precluyó para el día 01 de febrero de 2010, razón por la cual la contestación realizada por extemporánea no fue tomada en cuanta y se procedió a fijar para el décimo día, el acto para el nombramiento del partidor, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación de las partes.
El último de los notificados se realizó mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2010 (f. 71).
En fecha 14 de abril de 2010 (f. 77), el Tribunal mediante acto realizado en la sede de éste despacho celebró el acto de nombramiento de partidor, donde quedó seleccionada la ciudadana ELIZABETH DUQUE RODRÍGUEZ, quedando automáticamente emplazada para la juramentación que se realizó el día 20 de abril de 2010 (f. 80).
Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2010 (f. 95), el demandante de autos solicitó al Tribunal notifique a la partidora ELIZABETH DUQUE a los fines de suspenda la emisión del informe de partición, por cuanto las partes van a llegar a un convenio amistoso de partición.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010 (f. 96), comparecieron ambas partes al Tribunal a los fines de manifestar nuevamente que en virtud de haber decidido llegar a un acuerdo amistoso, solicita al Tribunal notifique a la partidora designada en la presente causa a los fines que suspenda la elaboración del informe de partición.
Del folio 97 al folio 98, corre convenimiento entre las partes realizado en fecha 17 de mayo de 2010, el cual está regido por sus propias cláusulas, razón por la cual éste Tribunal acordó la respectiva homologación mediante auto de fecha 20 de mayo de 2010 (f. 99), otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Luego de culminado el procedimiento por el convenimiento realizado entre las partes, el cual se homologó conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la partidora juramentada consignó para el día 25 de mayo de 2010 el informe de partición y solicitó al tribunal no considerar la petición de homologación o cosa juzgada hasta tanto no conste en autos el pago de sus emolumentos.
Por último, la ciudadana partidora juramentada informó al Tribunal mediante el escrito mencionado al principio del presente auto de fecha 26 de noviembre de 2010 (fls. 156 al 158), que acude a fin de demandar el cobro de los emolumentos que le corresponden por haber sido designada en éste despacho como partidora en la presente causa y por haber cumplido fielmente el encargo recaído en su persona, fundamentando su acción en las actuaciones que constan en ésta causa y donde manifiesta adicionalmente que manifestó en este despacho que de común acuerdo, las partes y ella como partidor, tendrían una reunión el día 10 de mayo de 2010 a las 5:00 pm a fin de plasmar las aspiraciones de cada uno de ellos.
Así las cosas, visto que éste Tribunal homologó la transacción in comento, está se traduce en cosa juzgada, lo cual es uno de los requisitos de la inmutabilidad de la sentencia o del fallo; y visto el pedimento de intimación de emolumentos profesionales del partidor designado, para decidir; observa:
Establece el Artículo 25 de la Ley de Abogados lo siguiente:
...“La retasa de los honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.”...
Esta norma sustantiva esta referida a la retasa de los honorarios profesionales y/o emolumentos de abogados, médicos, ingenieros, asesores, asociados y aplicable analógicamente también a los partidores. La retasa es la segunda etapa del procedimiento de cobro de honorarios, también denominada etapa de retasa que tiene como finalidad atribuir un nuevo valor a los honorarios de todos los sujetos legitimados para apercibirla anteriormente señalada.
Para llegar a ésta etapa de retasa, es necesario entrar a una etapa primigenia denominada etapa declarativa de cobro de honorarios profesionales, donde el abogado o auxiliar de justicia, mediante demanda autónoma y con los recaudos necesarios, solicitará al Tribunal la citación de su demandado o demandados, a los fines que éstos contesten, se promuevan pruebas y por último, el Tribunal mediante sentencia declarativa, estime si el demandante tiene o no derecho a cobrar lo estimado como sus emolumentos.
Ambos procedimientos antes mencionados, se encuentran regulados por la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: COLGATE PALMOLIVE, con ponencia del magistrado: Marco Tulio Dugarte Padrón, Expediente No. 08-0273 y sentencia de fecha 14 de agosto de 2008, donde describe ampliamente el procedimiento para el cobro de honorarios, el cual como se dijo anteriormente, debe ser ventilado por procedimiento autónomo y no por vía incidental como se pretende en el caso de marras. Así se establece.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal niega la solicitud de notificación a las partes a los fines que procedan a cancelar u oponerse a la intimación de los honorarios del partidor, así como las medidas de embargo solicitadas, toda vez que el presente procedimiento fue terminado por auto composición procesal, el cual es una de los modos anormales de terminación del proceso Civil y por ende la culminación de causas estipulado en la Ley, aunado al hecho que el presente juicio se trata de una partición de bienes gananciales de carácter declarativo, que al ser culminado o terminado, no se puede instaurar demanda en forma incidental por cobro de emolumentos del partidor. Así se decide.
Por los razonamientos de hecho y de derecho derivados del asunto planteado y dado que el ITER PROCESAL o CAMINO PROCESAL, es el tránsito por la vía autónoma, este tribunal con el ánimo de no incurrir en desgastes de la administración de Justicia, insta a la ciudadana partidora en la presente causa, tramite su pretensión por la vía autónoma correspondiente junto con todos los recaudos necesarios para tal fin. Así se decide.
Por cuanto el presente auto fue dictado y publicado dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, se hace innecesaria la notificación de la ciudadana diligenciante Licenciada Elizabeth Duque Rodríguez.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Jocelynn Granados S.
Secretaria
Exp.
JMCZ/cm.-