GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, treinta de Noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º
Vista lo solicitado en el libelo de la demanda y en la diligencia de fecha 22 de Noviembre de 2010 suscrita por el Abogado MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, este Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que se evidencia la presunción del buen derecho que es uno de los requisitos para que proceda el decreto de medidas preventivas, así como también, se evidencia el segundo requisito que lo configura el peligro de mora es por lo que este Tribunal decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles descritos en el libelo de la demanda en el numeral primero por su situación y linderos, así mismo de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decreta medida innominada, consistente en la retención del 50% de las prestaciones sociales que le pertenecen al ciudadano HANDER SAID AVENDAÑO ZAMBRANO, desde el 24 de Noviembre de 2004 hasta la actualidad como trabajador de PDVSA BARINAS y en cuanto a la medida solicitada numeral Segundo consistente en que se decrete secuestro sobre un vehículo marca Mazda, Modelo: Mazda M3A8, Mazda 3, Clase automóvil, Serial del Motor Z6-617652, Serial de Carrocería 9FCBK456980104942, Placas MFN-33G, este Tribunal la Niega por cuanto considera que el fin de las medidas preventivas es garantizar las resultas del juicio en aras de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, por lo cual quien Juzga considera que las medidas decretadas cumplen con la finalidad de la cautelas preventivas por lo que se Niega la medida de secuestro solicitada y asi se decide.-
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se oficio bajo los Nº 0860-1088; 0860-1089 y 0860-1090.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made
|