REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 05 de Febrero de 2010, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.931.172, asistida por la abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.643 contra el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.084 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.----------------------
En fecha 02 de Marzo de 2010, se expidió la respectiva compulsa de citación y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.---------------------------------------
En fecha 10 de Marzo de 2010, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 11 de Marzo de 2010, el Alguacil informó que el recibo de citación fue firmado por el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO.--------------------------
En fecha 26 de Abril de 2010 y 11 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 21 de Junio de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado.---------------------------------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2010, la ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, asistida por la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Julio de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Carmen Rosa Alarcón Quiñones; Rosa Xiomara Zambrano y Dubraska Cecilia Chacón Santaella.-------------------------
Por auto de fecha 28 de Julio de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------




En fecha 30 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA XIOMARA ZAMBRANO, a fin de ser interrogada en el presente juicio.-------
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ROSA ALARCON QUIÑONEZ, quien rindió su declaración en el presente juicio.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DUBRASKA CECILIA CHACON SANTAELLA, quien rindió su declaración en la presente causa.----------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2010, la ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la apoderada de la parte demandante la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, presentó escrito de Informes.---
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

La ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, asistida por la Abogada Caridad del Carmen Santaella, demanda por divorcio al ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-------------------------.--------------------------------------------------------
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 125 de fecha 15 de Julio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES y WALTER ANIBAL CARRILLO.----------------------------------------------------------




Quedado debidamente citada la parte demandada tal y como consta al folio 16 del presente expediente.---------------------------------------------------------------
En fecha 26 de Abril de 2010 y 11 de Junio de 2010, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 21 de Junio de 2010, la contestación de la demanda, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto la parte demandada por si o por medio de apoderado.---------------------------------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2010, la ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, asistida por la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 19 de Julio de 2010, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Carmen Rosa Alarcón Quiñones; Rosa Xiomara Zambrano y Dubraska Cecilia Chacón Santaella.-------------------------
Por auto de fecha 28 de Julio de 2010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante.---------------------------------------------------

En fecha 30 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ROSA XIOMARA ZAMBRANO, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos WALTER ANIBAL CARRILLO Y SHIERLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALE, a SHIRLEYDY desde pequeña porque era amiga de la mamá y a él lo conozco desde hace 8 años; Que le consta que ellos son conyuges entre si, asistió al matrimonio; Que le consta que WALTER ANIBAL CARRILLO abandono a su cónyuge Shirleydy Carolina hace mas de un año; Que le consta que el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, maltrataba ofendía verbal y psicológicamente a su cónyuge en presencia de su progenitora y particulares, ella muchas veces iba a su casa y la conseguía llorando y yo le preguntaba que le pasaba y ella me contestaba que el la maltrataba y la trataba muy mal, y la corría de la casa y a veces yo le decía que se fuera para donde la abuela o para donde su tía; Que le consta que el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, nunca asumió sus responsabilidad y obligación con su cónyuge y las propiedades que adquirió las


compraba a nombre de su madre, ella siempre vivía en residencias diferentes por ultimo la llevo para donde la mamá y el no se hacia cargo de las cosas personales de ella, entonces le toco trabajar para comprarse sus cosas trabajo en Autorepuesto Los Pablos, y el siempre se compraba las propiedades a nombre de la mamá.----------
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN ROSA ALARCON QUIÑONEZ, quien expuso: Que conoce de vista, trato y comunicación a Carolina desde que nació y a Walter desde que se casaron; Que le consta que son cónyuges entre sí, porque asistió al matrimonio; Que le consta que el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, abandono a Carolina desde hace mas de un año; Que le consta que Walter Anibal Carrillo, maltrataba, ofendía verbal y psicológicamente a Carolina, en presencia de su progenitora y particulares y le consta porque la escuchaba, y ella fue donde vivía y le pregunte porque se iba a mudar tan lejos, por que la maltrataba verbalmente u la corría de cada rato, ella no tenía donde vivir; Que le consta que Walter Anibal Carrillo, nunca asumió sus responsabilidad y obligación con Carolina, y las propiedades las compraba a nombre de la madre de él, él nunca tuvo nada estable.------------------------------------------
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana DUBRASKA CECILIA CHACON SANTAELLA, quien expuso: Que conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Walter Anibal Carrillo y Shierleydy Carolina Pastran Morales a Carolina desde la infancia, y a Walter desde hace como 5 años, o desde que se casaron; Que le consta que son cónyuges entre si ellos se casaron; Que le consta que el ciudadano Walter Anibal Carrillo abandono a su cónyuge Shirleydy Carolina hace mas de un año y un tiempo la tenía en casa de la mamá y otro tiempo en otro lado, el casi no la tomaba en cuenta. Que le consta que Walter Anibal Carrillo, maltrataba ofendía verbal y psicológicamente a su cónyuge en presencia de su progenitora y particulares, él la amenazaba, cuando veníamos un día de Peribeca yo vi cuando el la trataba mal, también la corría de la casa. Que le consta que el ciudadano Walter Anibal Carrillo, nunca asumió sus responsabilidad y obligación con su cónyuge y las propiedades que adquirió las compraba a nombre de su madre, me consta que todo lo que compraba lo ponía a nombre de la mamá , el nunca que compro nada a Carolina, siempre la dejaba viviendo en la casa de la mamá o de la abuela.--------------------------------------------
En fecha 14 de Octubre de 2010, la ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2010, la apoderada de la parte demandante la Abogada Caridad del Carmen Santaella de Chacón, presentó escrito de Informes.---
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lesiones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-----------------------------------------
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.------------------------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto, este Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana SHIRLEYDY CAROLINA PASTRAN MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-17.931.172, contra el ciudadano WALTER ANIBAL CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.880.084 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de Julio de 2005, por ante la el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 125.-------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por el Registro antes mencionado y por el Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.--------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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