GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, doce de Noviembre de dos mil diez.-
200º y 151º

En fecha 07 de Agosto de 2009, se le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano GEVER FAUSTINO SANCHEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.141.351, asistido por el Abogado Wilfredo Alexander Sánchez Labrador, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.480 en la que demanda a la ciudadana PRISCILA KRIST CHACON ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.037.095 por DIVORCIO.-
En fecha 05 de Octubre de 2009, se libró la respectiva copia certificada del libelo y se entregó al Alguacil encargado de practicarla.-
Por auto de fecha 05 de Octubre de 2009, se le concedió a la parte demandada un día como término de distancia.-
En fecha 16 de Octubre de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, se comisionó al Juzgado del Municipio García de Hevía del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 29 de Junio de 2010, se agregó la comisión sin cumplir procedente del Juzgado comisionado.-

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde 05 de Octubre de 2009, hasta el 18 de Marzo de 2010, cuando se le libró la compulsa al Juzgado comisionado transcurrieron cinco (5) meses, y la parte demandante no impulsó la citación de la demandada, a tal efecto, el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil establece:





Articulo 267: “…También se extingue la Instancia…

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.


Unido a esto la novísima Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004 ha señalado:

“…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratitud constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Queda de esta forma modificado el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta Sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente de la fecha en la cual se produzca ésta.”

En el caso de autos se puede evidenciar que efectivamente la parte demandante no ha realizado las diligencias necesarias para que sea practicada la citación de la demandada de autos y habiendo transcurrido más de un cinco meses de inactividad, sin que se haya impulsado tal citación lo procedente es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA y como consecuencia EXTINGUIDO el proceso y así se decide.-

En consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la perención de la instancia y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.---

Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y archívese el expediente.-------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR



Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.


La Secretaria

Exp: 34009
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