GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, doce de Noviembre de dos mil diez.
200º y 151º

En fecha 13 de Abril de 2009, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano CARLOS OMAR PINTO MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.703, representado por el Abogado Serbio Tulio Molina Gutiérrez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 44.376, en la que demanda a MERIS OMAR PINTO MORA, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 60.375.577 por DIVORCIO.-
En fecha 21 de Abril de 2009, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 29 de Abril de 2009, se comisionó al Juzgado del Municipio Panamericano para la práctica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 14 de Abril de 2010, se agregó la comisión sin cumplir procedente del Juzgado comisionado.-
Este Tribunal, en virtud de que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente constató que desde la última actuación procesal realizada por las partes hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, se declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:-------------------------------------------------------


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes…”



Por las consideraciones precedentes, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal, siendo la una de la once de la mañana.

Iralí Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

Exp Nº 33928
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