REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

Juez Ponente: EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE.

IDENTIFICACIÓN DEL JUEZ INHIBIDO

Abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Mediante acta de fecha 09 de noviembre de 2010, el abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal virtud expuso lo siguiente:

“…por cuanto en la presente al revisar el presente asunto penal, se observa que en fecha 01 de diciembre de 2007 (sic) (folios 11 al 16 de las actuaciones), emití opinión cuando me encontraba ejerciendo labores como Juez de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio del Táchira, dictando decisión en donde: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JULIO ENRIQUE ULLOA RODRÍGUEZ, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano Jorge Meza Molina, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena (sic) la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA (sic) LIBERTAD al ciudadano, JULIO ENRIQUE ULLOA RODRÍGUEZ, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 3 del artículo 218, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano Jorge Meza Molina, de conformidad con el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal (…). CUARTO: Por cuanto este Tribunal fue informado por el Ministerio Público en esta audiencia de que el imputado JULIO ENRIQUE ULLOA RODRÍGUEZ, se encuentra solicitado según memorando N° 12772 y oficio N° 60607, de fecha 23 de mayo de 2001 por el del (sic) Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena librar Boleta (sic) de Traslado (sic) para el mismo colocándolo a disposición de ese despacho. En merito de lo anterior, me inhibo del conocimiento de la presente causa, por encontrarme incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal”. (…)”.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 16 de noviembre de 2010, designándose ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia Venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:

“que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”

Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:

“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

En relación con la inhibición propuesta, observa esta Corte de Apelaciones que la causal establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez”; supuesto que en el presente caso es alegado como causal de la inhibición aquí planteada, por constituir una causa que a criterio del funcionario afecta su imparcialidad.

Ahora bien, observan quienes aquí deciden, que efectivamente el funcionario inhibido, actuando como Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 03, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la presente causa, en fecha 01 de diciembre de 2006, mediante la cual entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia, en la aprehensión del ciudadano Julio Enrique Ulloa Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal y lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de la Cosa Pública y del ciudadano Jorge Meza Molina; ordenó la prosecución del proceso por los trámites del procedimiento abreviado, y decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancia que materializa la causal alegada, haciendo procesalmente viable la inhibición planteada. Y así formalmente debe declararse.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición del abogado Mike Andrews Omar Parada Amaya, Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, por estar comprendida en los supuestos de hecho previstos en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena que la causa sea pasada a otro juez de juicio de igual categoría.

Publíquese, regístrese, bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones,



EDGAR JOSE FUENAMYOR DE LA TORRE
Presidente-Ponente



LADYSABEL PEREZ RON LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Inh-4340-2010/EJFT/chs.