REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Mediante oficio N° 2E-5066-10, de fecha 18 de noviembre de 2010, recibido en esta Alzada en esta misma fecha, el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de este Circuito Judicial Penal, solicitó información y aclaratoria sobre el recurso intentado por el penado Pedro Julio Méndez Bautista, en la causa signada con la nomenclatura 1-Aa-4214-2010, de esta Corte; por cuanto en fecha 31 de agosto del corriente año, esta Superior Instancia, dictó decisión en la causa 1-Aa-3558-2010, mediante la cual declaró la nulidad del fallo impugnado, ordenando que otro Juez de la misma categoría emitiera pronunciamiento.
En efecto, en fecha 21 de julio del presente año, fueron recibidas las actuaciones en cuaderno separado, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Useche, en su carácter de defensor del penado Pedro Julio Méndez Bautista, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; designándose como ponente al Juez Edgar José Fuenmayor de la Torre.
Por auto de fecha 26 de julio de 2010, luego de la revisión del cuaderno remitido a esta Corte, y a los fines de la admisibilidad del recurso, se acordó devolver las mismas, librándose oficio N° 739, para que el tribunal de origen dejará constancia por Secretaría, de la consignación de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes y fuera agregada la tablilla de control de audiencia, correspondiente al mes de junio del año en curso.
En fecha 11 de agosto de 2010, se observó que, aún cuando fueron devueltas las actuaciones del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a fin de que se dejará constancia por Secretaría, de la consignación de las resultas de las boletas de notificación libradas a la representante de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público y a la abogada Soraya Moreno Melgarejo, las mismas fueron agregadas sin la correspondiente fecha, por lo que se acordó remitir nuevamente, para que se corrigiera tal omisión; solicitándose igualmente a dicho Tribunal, el estado en que se encontraba la causa.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de origen, dándose reingreso y siendo pasadas al Juez ponente Edgar José Fuenmayor de la Torre, de conformidad con el artículo 21 del la ley Orgánica del Poder Judicial; admitiéndose el recurso en fecha 04 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29 de octubre de 2010, esta Alzada, dictó decisión en la causa 1-Aa-4214-2010, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar Useche, en su carácter de defensor del penado Pedro Julio Méndez Bautista, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Ahora bien, en fecha 31 de agosto de 2010, esta Corte de Apelaciones, había dictado decisión en la causa 1-Aa-3558-2008, con ocasión del recurso de apelación presentado por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, en su condición de defensora del penado Pedro Julio Méndez Bautista, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena al referido penado, declarando con lugar el recurso presentado, anulando la decisión impugnada, ordenando que otro Juez de la misma categoría, emitiera nuevo pronunciamiento.
De lo anterior, se evidencia, en primer lugar, que el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, no es parte en el proceso, por lo que resulta improponible la solicitud de aclaratoria realizada por el mismo, siendo además presentada dicha solicitud sobre el recurso intentado y no sobre la decisión dictada. Así se decide.
Por otra parte, se evidencia igualmente, que tanto la causa 1-Aa-3558-2008, como la causa 1-Aa-4214-2010, conocidas por esta Alzada, versaban sobre el recurso de apelación intentado en la causa seguida al ciudadano Pedro Julio Méndez Bautista, cursante ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, y ejercido contra la decisión proferida por el señalado Tribunal, en fecha 23 de mayo de 2008, mediante el cual se declaró improcedente la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, realizada por el penado de autos; siendo presentado el recurso resuelto en la causa 1-Aa-3558-2008, por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, en fecha 18 de junio de 2008, y el recurso tramitado bajo la nomenclatura 1-Aa-4214-2010, por el abogado Oscar Useche, en fecha 21 de junio de 2010.
Así, se observa que el segundo recurso (interpuesto por el abogado Oscar Useche), fue presentado en representación del mismo penado, contra la misma decisión dictada en la misma causa (3E-3027) y por los mismos motivos que fue intentado el recurso de fecha 18 de junio de 2008, el cual no había sido resuelto a la fecha de interposición del segundo escrito.
De manera que, siendo el mismo recurso de apelación (aún cuando se presentaron dos escritos distintos, pero en la misma causa, como ya se señaló), lo procedente era agregar el segundo documento recursivo al cuaderno separado aperturado por el primer escrito introducido, pues en todo caso, constituiría una ratificación de éste y no la interposición de un nuevo recurso, no debiendo haberse aperturado un cuaderno separado para la tramitación del mismo.
Lo anterior, aunado al retardo con que fue tramitado el recurso de apelación presentado por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, en fecha 18 de junio de 2008, por el Tribunal Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, lo cual llevó al abogado Oscar Useche, a presentar nuevo escrito recursivo (cuando lo más sano en Derecho habría sido ratificar expresamente el ya presentado, pendiente de decisión, a los fines de exigir su tramitación), indujo a error a esta Alzada, la cual conoció en causas distintas los recursos presentados y remitidos separadamente, dictándose el fallo en la causa 1-Aa-4214-2010, en fecha 29 de octubre de 2010, luego de haber sido previamente decidida la causa 1-Aa-3558-2010, en fecha 31 de agosto del mismo año.
Es menester traer a colación el criterio expresado por la Sala de Casación Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 540, de fecha 12 de julio de 2005, en el expediente N° 05-220, mediante la cual señaló:
“(Omissis) En el mencionado fallo se examinó el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ALIRIO ECHEVERRÍA, Defensor del ciudadano acusado REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y se declaró el recurso desestimado por manifiestamente infundado. Y también consta en dicha sentencia un punto previo en los términos siguientes:
(Omissis)
Así mismo la Sala Penal deja constancia de que por error involuntario no analizó el recurso de casación ejercido (folios 585 al 598 de la tercera pieza) por los ciudadanos abogados PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA y PAÚL RUSSO GONZÁLEZ, Defensores del ciudadano acusado JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ.
La Sala Constitucional, en sentencia N° 906 del 17 de mayo de 2004 y con ponencia del Magistrado Doctor PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, estableció:
“... el 5 de junio de 2002, esta Sala Constitucional dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual se declaró que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente, en primer grado, para el conocimiento de los juicios de nulidad (...) Al respecto de (sic) esta situación, la Sala Constitucional observa que este órgano jurisdiccional incurrió, en el caso de autos, en un error conceptual, toda vez que sí correspondía, efectivamente, para el momento cuando se incoó aquel recurso (...) De suerte que la Sala Constitucional sí tiene competencia para el conocimiento de la presente demanda de amparo constitucional que se incoó contra la sentencia que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó el 23 de mayo de 2001 en alzada (...) esta Sala Constitucional, de forma excepcional y en estricto respeto a las normas de orden público que distribuyen la competencia entre los distintos tribunales del país, revoca su sentencia n° 1.172 del 5 de junio de 2002...”.
En consecuencia y en estricto acatamiento a la sentencia antes transcrita, así como evitar decisiones contradictorias (por haber emitido opinión de fondo sobre el asunto), esta Sala Penal en resguardo a las garantías constitucionales de los ciudadanos acusados REINALDO JOSÉ AULAR SIRA y JAIME RICHARD MOGOLLÓN RODRÍGUEZ, declara la nulidad total de la sentencia N° 442, publicada por la Sala Penal el 12 de julio de 2005, según los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de las circunstancias antes señaladas, y en aplicación del referido criterio, considera esta Corte de Apelaciones, que lo ajustado a Derecho, de manera excepcional en atención a las circunstancias del caso particular y a los fines de evitar decisiones contradictorias, habiéndose resuelto previamente el recurso interpuesto (por haberse tramitado separadamente ambos escritos), es anular la decisión dictada por esta Alzada, en fecha 29 de octubre de 2010, en la causa 1-Aa-4214-2010, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso interpuesto, por cuanto la decisión impugnada había sido previamente anulada por esta Corte, en decisión de fecha 31 de agosto de 2010, proferida en la causa 1-Aa-3558-2008, la cual mantiene sus efectos. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta única Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA IMPROPONIBLE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado Richard Antonio Cañas Delgado, Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD TOTAL de la decisión dictada por esta Alzada, en fecha 29 de octubre de 2010, en la causa 1-Aa-4214-2010, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el por el abogado Oscar Useche, en su carácter de defensor del penado Pedro Julio Méndez Bautista, contra el auto dictado en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al haber sido previamente anulada por esta Alzada la decisión recurrida.
TERCERO: Mantiene con todos sus efectos la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha en fecha 31 de agosto de 2010, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Soraya Moreno Melgarejo, defensora del penado PEDRO JULIO MENDEZ BAUTISTA, contra la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al referido penado; anulando la decisión recurrida y ordenando que otro Juez de la misma categoría, emitiera pronunciamiento, con prescindencia del vicio señalado en dicho fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Presidente - Ponente
LADYSABEL PÉREZ RON LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Juez
MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario.
1-Aa-4214-2010/EJFDLT/rjcd’j.
(Solicitud de aclaratoria)