REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


Jueza Dirimente: Ladysabel Pérez Ron


IDENTIFICACION DEL INHIBIDO

Abogado Edgar José Fuenmayor de la Torre, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION

Por acta de fecha 02 de noviembre de 2010, el abogado Edgar José Fuenmayor de la Torre, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibió de conocer de la causa Nº 1-Aa-4328/2010, relacionada con la apelación interpuesta por las abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Yoleisa Porras Trejo, contra la decisión dictada en fecha 06-10-2010, por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

Quien suscribe, abogado Edgar José Fuenmayor de la Torre, por medio de la presente acta que levanto a tenor de lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada con el N° 1-Aa-4328-2010, relacionada con la apelación interpuesta por las abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Yoleysa Porras Trejo, en su condición de Fiscal Décima y Auxiliar del Ministerio Público, por considerarme incurso en uno de los supuestos establecidos en el ordinal (sic) 7 del artículo 86 eiusdem, en virtud de haber realizado el pronunciamiento jurisdiccional de fecha 16 de junio de 2010, como Juez integrante de esta Corte de Apelaciones, mediante la cual fue declarado parcialmente con lugar los recursos de apelación interpuestos por los abogados Nerza Mariela Labrador de Sandoval y Joman Armando Suárez, actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público; declarando la nulidad parcial de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, publicada in deferido (sic) el 30 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, solo en cuanto a la pena impuesta a los acusados Digna Yakelin Contreras García y Anderson Pérez Fernández, por conducto del procedimiento especial de admisión de los hechos; revocando el pronunciamiento judicial recaído en cuanto a la admisibilidad de las autorizaciones judiciales para grabación ambiental Nro. 034-08 035-08, en los términos establecidos por la decisión a quo; ordenando que un juez de igual categoría distinto al que dictó la decisión impugnada, en audiencia oral, previa convocatoria a todas las partes, impusiera la pena a los acusados en atención a la admisión de los hechos por ellos efectuada, prescindiendo de los vicios detectados, y resolviera sobre la admisibilidad de las autorizaciones judiciales para grabación ambiental, número 034-08 y 035-08, en el entendido que también comprenden su contenido sustancial, en los términos establecidos en dicho pronunciamiento.

Así, versando el recurso sobre decisión relacionada con las pruebas fiscales referidas a las autorizaciones judiciales para grabación ambiental Nro. 034-08 y 035-08, quien suscribe se considera incurso en la causal alegada…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.


El abogado Edgar Fuenmayor de la Torre, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, manifestó que ejerciendo funciones como Juez de esta Sala, conoció de la causa y emitió opinión, al haber suscrito la decisión de fecha 16 de junio de 2010.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa a los folios 1 al 39, que efectivamente en fecha 16 de junio de 2010, el Juez inhibido suscribió la decisión dictada por esta Sala, relacionada con la apelación interpuesta por los representantes de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, contra el fallo proferido en fecha 17 de abril de 2009, publicada el 30 del mismo mes y año, por el Tribunal Décimo de Control, en la causa seguida contra los ciudadanos Digna Yakelin Contreras García y Anderson Pérez Fernández, mediante la cual, fue declarado parcialmente con lugar dicho recurso de apelación; declarando la nulidad parcial de la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2009, publicada el 30 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 10 de este Circuito Judicial Penal, sólo en cuanto a la pena impuesta a los acusados de autos, por conducto del procedimiento especial de admisión de los hechos; revocando el pronunciamiento judicial recaído en cuanto a la admisibilidad de las autorizaciones judiciales para grabación ambiental Nro. 034-08 035-08; ordenando que un juez de igual categoría distinto al que dictó la decisión impugnada, en audiencia oral, previa convocatoria a todas las partes, impusiera la pena a los acusados en atención a la admisión de los hechos por ellos efectuada, prescindiendo de los vicios detectados, y resolviera sobre la admisibilidad de las autorizaciones judiciales para grabación ambiental, número 034-08 y 035-08, en el entendido que también comprenden su contenido sustancial.

Siendo el caso, que el nuevo recurso de apelación ejercido por la representación fiscal, se encuentra referido con la decisión dictada por el Tribunal Décimo de Control, en fecha 06 de octubre de 2010, que decretó la nulidad de los medios de prueba presentados por dicho despacho, relacionados con las grabaciones ambientales Nros. 034 y 035, tanto en su contenido, como en su grabación, de lo cual el juez inhibido ya conoció y emitió opinión, cuando suscribió la decisión dictada por esta Sala en fecha 16 de junio de 2010.

Al respecto, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar y así se declara.

DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este juez dirimente, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por el abogado Edgar José Fuenmayor de la Torre, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa Nº 1-Aa-4328/2010, relacionada con la apelación interpuesta por las abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Yoleisa Porras Trejo, contra la decisión dictada en fecha 06-10-2010, por el Juez de Primera Instancia en función de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Se acuerda convocar al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza dirimente,



Ladysabel Pérez Ron


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

Aa-4328/LPR/Neyda.-