REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 01 DE NOVIEMBRE DE 2010
200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000047
PARTE ACTORA: ANTONIO REYES PUENTES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédulas de ciudadanía N° 81.14912.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DULLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDEZ LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KALA SILEN CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ, NELLY YORLEY CASTAÑEDA, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA y ADRIANA ISABEL RODRGUEZ MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo Nros. 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 103.246 y 97.951 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNANDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 83.135.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada en virtud de recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 17 de mayo de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2010, en la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO REYES PUENTES, condenó a la demandada a pagar al demandante la cantidad de Bs. 11.079,59; y ordenó a los demandados a pagar al demandante, intereses de mora e indexación y se condenó en costas a la parte demandada.
Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:


DE LA APELACIÓN

Apela la parte demandada alegando que la demandada realizó un primer abono a las prestaciones en fecha 24 de septiembre de 2009 por Bs. 5.141,16, de los cuales consignó copia simple en la audiencia de apelación, consignando las originales de las órdenes de pago para su confrontación, que pago fue retirado por el trabajador tal como se encuentra demostrado por la firma integra estampada él en el recibo.


LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Consta en libelo de demanda los siguientes alegatos: que el actor inició la prestación de servicio en fecha 30 de mayo de 2005, para la Alcaldía del Municipio Fernández Feo; que se desempeñaba como vigilante nocturno en la escuela Municipal Puerto Teteo, Naranjales; que cumplía un horario de trabajo de lunes a domingo de 6:00 pm. a 6 am.; que devengaba un salario desde el 30-05-2005 al 31-01-2006 de Bs. 526.500,00 mensuales, desde el 01-02-2006 hasta el 01-08-2006 Bs. 605.475,00 y desde el 01-09-1006 al 16-02-2007 de Bs. 666.022,50; que el 16 de febrero de 2007 fue despedido injustificadamente, sin haber cometido falta alguna; que acudió por el anterior motivo por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en aras de solicitar procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, lo cual fue declarado procedente mediante providencia administrativa No. 154-2007 de fecha 24-05-2007; que en base al incumplimiento por la parte patronal de esta decisión, procedió a reclamar los siguientes conceptos laborales:
- Vacaciones cumplidas desde el 30-05-2005 al 30-05-2006: Bs. 333,00.
- Vacaciones fraccionadas desde el 30.05-2006 al 16-02-2007: Bs. 236,21.
- Bono vacacional cumplido desde el 30-05-2005 al 30-05-2006: Bs. 155,40.
- Bono vacacional fraccionado desde el 30-05-2006 al 16-02-2007: Bs. 117,21.
- Bono de fin de año desde : - 30-05 2005 al 31-12-2005: Bs. 134,18.
- 01-01-2006 al 31-12-2006: Bs. 341,33.
-01-01-2007 al 16-02-2007: Bs. 28.444,71
- Despido:
- Preaviso: Bs. 1.065,63
-Indemnización: Bs. 1.420,84
- Salarios caídos desde el 08-06-2006 hasta el 27-11-2007: Bs. 3.163,05
- Total: Bs. 9.785,12

La parte demandada no compareció a la audiencia preliminar celebrada el día 29 de octubre de 2009 ni dio contestación a la demanda propuesta.

ENUNCIACIÓN PROBATORIA


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADANTE
Documentales
- Recibos de pago en sobres de manila. (f. 41 y 42). Dicha documental es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Testimoniales:
- De los ciudadanos Gloria Rojas y Carlos Barrientos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.746.923 y V-11.505.379 respectivamente, los cuales no comparecieron a declarar.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Ante la segunda instancia en la celebración de la audiencia oral y pública consignó las siguientes pruebas:
-Copia simple de orden de pago No. 42.500 dirigida al ciudadano ANTONIO REYES PUENTES, de fecha 24-09-2009, por una cantidad de Bs. 5.141,16, debidamente firmada por beneficiario.( f.11); Copia simple de recibo de pago con el membrete de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, firmado por el ciudadano Antonio Reyes Puentes, donde consta que recibió Bs. 5.151,16 correspondientes a la cancelación del 40% de prestaciones sociales. (f.12); Comprobante de pago No 2373 de la orden de pago No 43387, por Bs. 2.570,58, teniendo como beneficiario al ciudadano ANTONIO REYES PUENTES. (f.13). Se aprecian conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-Orden de pago de fecha 30-12-2009, a nombre del ciudadano ANTONIO REYES PUENTES, por la cantidad de Bs. 2.570,58 por concepto de cancelación del 20% de las prestaciones sociales. (F. 14) Dicha documental no posee firma autógrafa del beneficiario, motivo por el cual no puede ser valorada por esta Alzada.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los argumentos de la parte demandada recurrente y verificadas las actas procesales, este sentenciador aprecia que notificada debidamente la Alcaldía del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira para la audiencia preliminar, y celebrados los distintos actos procesales que conforman el juicio laboral ordinario, dicha parte demandada no compareció a ninguno de ellos, por lo que los distintos operadores de justicia que conocieron la causa han tenido que hacer uso de las prerrogativas procesales aplicables para lograr la prosecución del proceso.
Al no haber comparecido, la parte demandada no utilizó la única oportunidad procesal que prevé el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la promoción los medios probatorios. De allí que el Juez de juicio haya proferida su decisión con base en los alegatos libelados y en las probanzas que la propia parte actora aportara al juicio.
No obstante lo anterior, en el curso de la audiencia de apelación, la parte promueve la copia de una ordena de pago por concepto de prestaciones sociales, a nombre del ciudadano Antonio Reyes Puentes, por la cantidad de Bs. 5.141,16, de fecha 24/09/2009; copia ésta que al ser cotejada con su original, presentada para su vista y devolución, verifica esta alzada que posee la firma autógrafa del demandante.
Al emanar de una Alcaldía, ente público descentralizado territorialmente, esta alzada aprecia que tal documento entra en la categoría de documento público administrativo. De esta circunstancia se derivan dos consecuencias: La primera, que conforme a jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y a los principios del Derecho Procesal civil, los documentos públicos se admisibles como pruebas en la segunda instancia; y la segunda, que salvo prueba en contrario, esta clase de documento confiere a los actos en ellos contenidos fecha cierta y presunción de autenticidad de su otorgamiento.
Por tanto, de conformidad con los artículos 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cumplimiento del deber de inquirir la verdad por todos los medios que le impone la Ley a los operadores de justicia, y a la obligación moral de equiparar en la mayor medida posible la verdad real a la verdad procesal, esta alzada le confiere valor probatorio a dicha documentación, y determina que efectivamente el demandante recibió a cuenta de sus prestaciones sociales la cantidad de Bs. 5.141,16, monto éste que deberá ser descontado de sus prestaciones sociales.
Por tanto concluye esta alzada que la condenatoria impuesta deberá ser reducida en la medida del anticipo cancelado por el ente empleador. Así se decide.
Sin embargo, respecto a una segunda orden de pago agregada a los autos, este sentenciador aprecia que el mismo no fue suscrito ni recibido por el actor, por lo que tal probanza no será valorada por esta alzada.
De todo lo anterior se desprende que la apelación deberá prosperar en derecho, quedando modificado de esta manera la decisión apelada y disponiendo que los conceptos laborales procedentes son los siguientes:
1-Prestación de antigüedad mas intereses : Bs. 1.864,83.
2-Vacacopmes y bono vacacional cumplido y fraccionado: Bs.843, 38.
3-Utilidades: Bs. 340,75.
4-Indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso: Bs.2.416,20.
5- Salarios Caídos: Bs. 2.797,20.
Todo lo anterior suma la cantidad de Bs. 11.079,59. Sin embargo a dicha cantidad le debe ser restado el abono realizado por la Alcaldía del Municipio Fernández Feo en fecha 20 de septiembre del 2009 por la cantidad de Bs 5.141,16, adeudándose por los conceptos reclamados la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.938,43), más la indexación e intereses en los términos plasmados en el dispositivo del presente fallo.


III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 17 de mayo de 2010, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 15 de abril de 2010.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano ANTONIO REYES FUENTES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FERNÁNDEZ FEO DEL ESTADO TÁCHIRA.
En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor, la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.5.938,43), por los conceptos laborales demandados
Se ordena igualmente calcular la indexación en los siguientes términos: Sobre la prestación por antigüedad, serán calculados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la fecha de la materialización del presente fallo; sobre los demás conceptos serán calculados desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos montos serán calculados con base en la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales y por un único experto nombrado por el Tribunal.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de las prerrogativas procesales de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, en el primer (01) día del mes del mes de noviembre de 2010, años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-


JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria

En el mismo día, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.


LINDA VARGAS ZAMBRANO
Secretaria



Exp. No. SP01-R-2010-000047
JGHB/Edgar M.