REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 08/04/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido ante la División Jurídica Tributaria, Área de Recursos Administrativos, por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MT, C.A., representada por la ciudadana Carmen Ramona Moron de Romero, titular de la cedula de identidad N° V-3.577.487; con el carácter de presidente de la referida empresa; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30952101-2; con domicilio fiscal en la Calle Arzobispo Méndez, con Avenida del Pumar, Local N° 1-2 C.C., Centro Ejecutivo, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 22-A, de fecha 22/09/2009; debidamente asistida por el abogado Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-12.551.391; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/5938/2009-00642 de fecha 21/10/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17/06/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 100 al 103)
En fecha 05/06/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.836, quien presentó escrito de evacuación de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-109 al 112)
En fecha 03/11/2010, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-113 al 121)
En fecha 29/11/2010, auto de vistos. (F-1125)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La parte actora, formula sus alegatos pretendiendo la impugnación del acto recurrido, N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/5938/2009-00642 de fecha 21/10/2009 y en este sentido señala:
Primero: Alega en cuanto a la sanción porque no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, que la administración incurrió en falso supuesto al imponer la multa con fundamento a lo establecido en el artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario, siendo aplicable es lo establecido en el articulo 104 numeral 1, ejusdem, fundamentándose en Sentencia de la Sala Político Administrativa, N° 020-2009 de fecha 23/0172009, Caso: Mercotur Internacional C.A.
Segundo: Solicita la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
II
RESOLUCION RECURRIDA
RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/5938/2009-00642 de fecha 21/10/209

N° INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES NORMA
C.O.T SANCION
(Multa U.T.) CONCURRENCIA Art. 81 C.O.T.)







1 Que La (EL) ORDINARIO DEL IVA EMITE FACTURAS CON PRESCINDENCIA TOTAL O PARCIAL DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS EXIGIDAS POR LAS NORMAS TRIBUTARIAS en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 13, 28, 32, 33, 40 Y 41 DE LA PROVIDENCIA 0257.NORMAS GENERALES DE LA EMISION DE FACTURAS.



101 Nral. 3
Segundo aparte





11 U.T.,



5,50 U.T.



2 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 91 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.


102 Nral. 2
(Segundo Aparte)


75 U.T.



75 U.T.



3 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTO EXTEMPORANEAMENTE LA DECLARACION DEL IVA, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 47 de la LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y 59, 60 DE SU REGLAMENTO.

103 Nral. 3
Segundo aparte



5 U.T.

5 U.T.



III
PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

8 al 11
Cedula de identidad de la represéntate de la empresa y Registro de Información Fiscal.

12 al 48
Expediente correspondiente al Registro Mercantil de la empresa, hasta su última modificación en fecha 14/10/2008.


52
Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-5938 de fecha 15/10/2009, notificada en fecha 21/10/2009


53
Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/5939/001 de fecha 21/10/2009.

54 al 62
Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/2009/5939/002 de fecha 21/10/2009.

82 al 84 Instrumento de poder otorgado al abogado Antonio José Mendoza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.836, para que represente a la República Bolivariana de Venezuela.

85 al 99
Consta expediente administrativo.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento y por presentar extemporáneamente la declaración del IVA.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por la Resolución de Imposición Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/1534/2009-00131 de fecha 08/04/2009, los argumentos y defensas realizados por la parte actora, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a la aplicación del Artículo 104 rn vez del Artículo 102 todos del Código Orgánico Tributario es decir, por no exhibir los libros y el Artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
Es de resaltar que de la revisión de los actos administrativos recurridos por cuanto el contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias, y por presentar extemporáneamente la declaración del IVA, aprecia éste tribunal, que no se formuló alegato alguno acerca de los mencionados incumplimientos que acarreó las sanciones, por lo que se infiere la aceptación de los hechos, de allí que proceda la confirmación de las mismas.
Ahora bien, existe la aceptación de los hechos por parte del recurrente que el libro no se encontraba en el establecimiento siendo este un ilícito referente a la exhibición tal como se ha señalado en la sentencia N° 2090, de fecha 23/07/2010, y de los mismos actos de la administración tributaria en la Resolución del Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-485 de fecha 31/08/2009 perteneciente al Exp. N° 2162 y la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/1950/2009-00206 de fecha 21/05/2009, perteneciente al Exp. N° 2096 que obligan a esta juzgadora a anular dicha sanción, siendo insubsanables tal incoherencia en un acto administrativo precedido del procedimiento legalmente aplicable, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 053001231000093 de fecha 21/10/2009 y se ordena a la Administración emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 5 U.T., aplicada la concurrencia. Y así se decide.
En cuanto a la solicitud de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará las sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código.

Cuando en un mismo proceso se determinaran otras infracciones a las normas distintas a las ya sancionadas, debe obligatoriamente aplicarse el artículo antes mencionado, es decir, rebajar en un 50% a la mitad las sanciones menores.
En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que la multa debe ser aplicada de la siguiente forma:
ILÍCITO NORMA PENA GRADUACION
El contribuyente ordinario del IVA emite facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias.

101 Nral. 3
Segundo aparte

11 U.T.

11. U.T.
El contribuyente presentó extemporáneamente la declaración del IVA.
103 Nral. 3
Segundo aparte

5 U.T.


2,50. U.T.
No exhibir el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento
104 Nral 1
Primer Aparte

10 U.T.

5 U.T.

Con lo expuesto anteriormente es declarado parcialmente con lugar el recurso, se procede a CONFIRMAR CON DIFERENTE MOTIVACIÓN la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/5938/2009-00642 de fecha 21/10/2009, SE CONFIRMA la planilla de liquidación Nro. 053001228000026 de fecha 21/10/2009, por presentar extemporáneamente la declaración del IVA. Y SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 053001231000093 y N° 053001227000248 ambas de fecha 21/10/2009. Y se ordena a la Administración Tributaria Emitir una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 11 U.T. por emitir facturas con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidas por las normas tributarias y una por 5 U.T. por no exhibir el registro de entrada y salida de mercancías, así se declara.
En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

V
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso, interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN MT, C.A., representada por la ciudadana Carmen Ramona Moron de Romero, titular de la cedula de identidad N° V-3.577.487; con el carácter de presidente de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30952101-2; con domicilio fiscal en la Calle Arzobispo Méndez, con Avenida del Pumar, Local N° 1-2 C.C., Centro Ejecutivo, Barinas, Estado Barinas; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 34, Tomo 22-A, de fecha 22/09/2009; debidamente asistido por el abogado Kilian Rafael de Jesús Zambrano Álvarez, titular de la cedula de identidad N° V-12.551.391; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.959.
2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE MOTIVACION Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/5938/2009-00642 de fecha 21/10/2009.
3.- SE ANULA las planillas de liquidación Nros. 053001231000093 y N° 053001227000248 ambas de fecha 21/10/2009.
4- SE CONFIRMA la planilla de liquidación Nro. 053001228000026 de fecha 21/10/2009.
5- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir dos (02) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:
PERIODO CONCEPTO U.T.
Desde 01/09/2009
Hasta 30/09/2009 Multa 11 U.T.
Desde 01/08/2009
Hasta 31/08/2009 Multa 5 U.T.

o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
6.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
7.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2203 ABCS/Dyum.


ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO