REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

Vista la diligencia presentada por el abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.229.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela, en el presente recurso interpuesto ante la Gerencia Tributaria por la Sociedad Mercantil HOTEL SANTO DOMINGO C.A.; en la cual indicó:
En Resolución Recurso Jerárquico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2009-E-518 de fecha 31-08-2009, la Administración Tributaria declara la prescripción de las planillas Nos. 0510001240000194 y 0510001240000195 de fecha 23/04/2007 (…)
“…Respecto al alegato de la recurrente mediante el cual solicita sea reconsiderada la Resolución RLA/DR/RD/2007-016 por existir créditos a su favor; es claro que precluyó la oportunidad para aprovechar los créditos o en caso contrario el contribuyente posee herramientas jurídicas por vía administrativa para ejercer sus derechos.
Por lo expuesto solicito la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario por cuanto no existe materia para decidir…”

Ahora bien, de las actas procesales se observa que en fecha 30/07/2007, el ciudadano Elio Adino Piva Izarra, titular de la cedula de identidad N° V-10.561.298, actuando en su carácter de Director del la sociedad mercantil HOTEL SANTO DOMINGO C.A., interpuso recurso jerárquico, en la cual en fecha 31/08/2009, declaró la prescripción de las planillas de liquidación Nros. 0510001240000194 y 0510001240000195 ambas de fecha 23/04/2007, por concepto de impuesto, multa e intereses y confirmó la validez del acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DR/RD/2007-016 de fecha 18/04/2007; en conclusión al ser declarada la prescripción de los actos de liquidación ordenados por la Resolución RLA/DR/RD/2007-016, de fecha 18/04/2007, no hay objeto de revisar en el presente recurso porque el resto de la referida resolución lo que contiene es la declaratoria de créditos a favor del recurrente, lo cual no es objeto de controversia, en consecuencia se declara el decaimiento del objeto del presente recurso y así se decide, en consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO EN EL PRESENTE RECURSO, interpuesto por el ciudadano Elio Adino Piva Izarra, titular de la cedula de identidad N° V-10.561.298, actuando en su carácter de Director del la sociedad mercantil HOTEL SANTO DOMINGO C.A., identificada con el numero de Registro de Información Fiscal J-07000970-5.
SEGUNDO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. A los fines de la práctica de la notificación se nombró correo especial al alguacil de este tribunal
TERCERO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO



Exp N° 2169
ABCS/Dyum