REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL  SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO 
 
DE LA REGION LOS ANDES
 
200° Y 151º
 
 
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2010
 
 
En fecha 07/05/2010, se recibió procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con oficio Nro. SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2009 E-045 de fecha 07/05/2010, recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO VAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.929, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL PRENSA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30408198-7.
 
En la misma fecha, por auto se le dio entrada e inventario al presente expediente quedando inserto en la nomenclatura de este tribunal bajo el Nro. 2220.
 
En fecha 31/08/2007, el recurrente anteriormente mencionado accedió a la vía administrativa, mediante la interposición de recurso jerárquico subsidiario contencioso tributario, solicitando la nulidad de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/N-7055000476, de fecha 19-01-2007, por concepto de multa. 
 
En fecha 30/11/2009, la Gerencia Regional del SENIAT, emitió resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-637, mediante la cual declara parcialmente con lugar  el recurso jerárquico, convalida la validez del acto administrativo y modifica el monto de la planilla de liquidación. 
 
En fecha 18/05/2010, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación librada ala Administración Tributaria, informándole del tramite del recurso contencioso tributario. 
 
En fecha 02/06/2010, el alguacil consignó acuse de recibo de la notificación de la recurrente, recibido por la ciudadana Milagro Toro.
 
En fecha 07/07/2010, se admitió el presente recurso contencioso tributario.
 
En fecha 23/11/2010, la abogada Morella Rivas Suárez, representante de la República consignó escrito mediante el cual solicita al tribunal proceda a constatar si el contribuyente persiste en su pretensión de continuar con el proceso en virtud del pago, anexo a la misma agrega reporte del SIVIT.
 
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
 
1.- Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesto.
 
2.- Que el expediente se trata de  un recurso contencioso tributario  subsidiario. 
 
3.- Que fue  realizado el pago  en fecha posterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a la resolución del ente administrativo, (acto administrativo de segundo grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
 
 Es  inequívoca la conclusión de aceptación de la  resolución de jerárquico lo cual hace inoficiosos la revisión  jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
 
En consecuencia, al razonamiento anterior y en virtud del pago realizado por el recurrente conforme a la resolución del jerárquico, obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia y aceptación de la multa que fue impuesta, lo que refleja la inutilidad del proceso pues esta juzgadora concluye que hubo por parte de la contribuyente aceptación y pago razón por la cual lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
 
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  DECLARA:  
 
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario, interpuesto por la ciudadana MARIA EUGENIA CEDILLO VAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.658.929, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA REGIONAL PRENSA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30408198-7. En consecuencia SE EXTINGUE LA CAUSA.
 
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
 
TERCERO: SE PRACTICARÁ, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
 
CUARTO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
 
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.
 
 
 
 
ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
 
           JUEZ TITULAR
 
 
ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
 
EL SECRETARIO
 
Exp.2220
 
ABCS/jamd
 
 
 
 
 
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