REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151º

En fecha 15 de enero de 2010, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario interpuesto por la ciudadana Lekaa Askoul Troudi, titular de la cédula N° V- 10.555.472 quien actúa con el carácter de propietaria de la Firma Personal DISCO TIENDA EL DIAMANTE, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-10555472-5, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho, inscrita en el Inpreabogado Nro 44.439, contra la Resolución de Jerárquico Nro SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0101 de fecha 30 de enero de 2009 emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (F 59).
En fecha 16 de abril de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y recurrente, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios sesenta y dos (62), ciento treinta y siete (137), ciento treinta y nueve (139) y ciento cuarenta y dos (142).
En fecha 04 de mayo de 2010, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 143).
En fecha 13 de julio de 2010, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación debidamente practicada, (F 146)
En fecha 27 de julio de 2010, por medio de diligencia el abogado Franklin Castro, consignó escrito de promoción de pruebas junto con instrumento poder que lo acredita para actuar en la presente causa (F 148).
En fecha 13 de agosto de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F - 152).
En fecha 24 de septiembre de 2010, por medio de diligencia el representante de la República evacuó pruebas (F 153).
En fecha 06 de octubre de 2010, por medio de auto se agregó al expediente notificación debidamente practicada al Procurador (F 154)
En fecha 05 de noviembre de 2010, el abogado Franklin Castro representante de la República Bolivariana de Venezuela por medio de diligencia consignó escrito de informe con reporte de SIVIT donde consta el pago total de la deuda del contribuyente, (F 157).
En fecha 15 de noviembre de 2010, se libró auto de vistos.
Ahora bien, de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente:
1ero. Que no existe actuación alguna por parte del recurrente tendiente a la consecución del proceso ni ha manifestado que paga bajo protesta.
2do Que el expediente se trata de un recurso contencioso tributario subsidiario.
3ero Que fue realizado el pago en fecha anterior a la resolución del recurso jerárquico, todo lo cual evidencia manifiestamente que el recurrente se acogió de manera voluntaria a las resoluciones de imposición de sanción del ente administrativo, (acto administrativo de primer grado). Lo que se traduce en un allanamiento a la decisión de la administración.
Tal como se observa, es inequívoca la conclusión de aceptación de las resoluciones de Imposición de sanción lo cual hace inoficiosos la revisión jurisdiccional, además de la ejecución del acto sometido a revisión.
En tal sentido, tomando en cuenta las consideraciones anteriores y en virtud de que consta en autos el pago de las multas hecho por el recurrente conforme a las resoluciones de imposición de sanción (F 157), obliga necesariamente a concluir que ha habido aquiescencia de las multas que fueron impuestas, lo que refleja la inutilidad del proceso, ya que como se expuso anteriormente hubo por parte del contribuyente aceptación y pago, razón por la cual considera esta juzgadora que lo procedente es declarar el decaimiento de la pretensión. Y así se decide.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, del presente recurso contencioso tributario subsidiario, interpuesto por la ciudadana Lekaa Askoul Troudi, titular de la cédula N° V- 10.555.472 quien actúa con el carácter de propietaria de la Firma Personal DISCO TIENDA EL DIAMANTE, con inscripción en el Registro de Información Fiscal No V-10555472-5, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho, inscrita en el Inpreabogado Nro 44.439, contra la Resolución de Jerárquico Nro SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-0101 de fecha 30 de enero de 2009 emitida por el Gerente de Recursos del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: Se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste en autos la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. 200 de la Independencia 151 de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.




Exp.1928
ABCS/YULLY