REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
200° Y 151°

En fecha 30/07/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2264, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.901.013, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “TENERÍA MÉRIDA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-0900846-2, con domicilio procesal en el Sector Las González, Carretera La Variante, Estado Mérida, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 07, tomo 79, de fecha 27/07/2010.
En fecha 30/07/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Gerente de Aduana de Puerto Cabello, todas debidamente practicadas a los folios treinta y ocho (38); cincuenta y nueve (59) y sesenta y ocho (68).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho Recurso.


En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra el Acto Administrativo Oficio N° 00005452, de fecha 23/06/2010, emitido por el Gerente de Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT, a nombre de la Sociedad Mercantil “TENERÍA MÉRIDA, C.A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-0900846-2, con domicilio procesal en el Sector Las González, Carretera La Variante, Estado Mérida, representado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CARRERO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.901.013, en su carácter de Apoderado Judicial de la mencionada Sociedad Mercantil, dicho carácter adquirido mediante poder inscrito por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 07, tomo 79, de fecha 27/07/2010.
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 200 de la Independencia y 151º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR



ROLANDO JOSÉ RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO




Exp. N° 2264
ABCS/YJMZ