REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOS CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes treinta (30) de noviembre del año dos mil diez.-
200º y 151º
Vista la anterior transacción suscrita por la abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.819, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.143, en representación de la actora ciudadana MARÍA ZAGORA DE POZSONYI, por una parte, y por la otra, el ciudadano ALEJANDRO AUGUSTO PEÑA POZSONYI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.161.154, asistido por la abogada ZULAY MERCEDES GONZALES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.546, parte demandada, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
• Que el presente juicio se refiere a un Desalojo por falta de pago del demandado.
• Que dicho expediente sube a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación que incoara el demandado ALEJANDRO AUGUSTO PEÑA POZSONYI, contra la sentencia definitiva dictada el 6 de octubre de 2010 por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual ordenó al demandado apelante hacer entrega formal del inmueble objeto de arrendamiento.
• Que el citado expediente fue recibido en este Tribunal Superior, previa su distribución, el 19 de noviembre de 2010, fijándose el procedimiento a seguir para segunda instancia y quedando inventariado bajo el N° 2.393.
Ahora bien, estando la presente causa dentro del término para sentenciar conforme a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, la representación judicial de la parte actora y el demandado asistido de abogada presentaron transacción en la que señalan:
“…PRIMERO: La parte demandada ciudadano: ALEJANDRO AUGUSTO PEÑA POZSONYI, ya plenamente identificado supra, declara formalmente que renuncia a la apelación que se encuentra en proceso, por ante el Juzgado Superior Cuarto. SEGUNDO: La parte demandada declara formalmente que entregará el inmueble local comercial, signado con la letra ‘A’, que forma parte anexa, de la casa N° 21-49, ubicado en la calle 14, entre carreras 21 y 22, en Barrio Obrero, San Cristóbal, estado Táchira, plenamente identificado, en este mismo expediente, completamente desocupado de personas y bienes muebles, en el mismo buen estado en que lo recibió y solvente en el pago de los servicios públicos de que goza el inmueble, dentro de los tres (3) primeros días del mes de enero de 2011. TERCERO: El demandado, se compromete a depositar los cánones de arrendamiento de los meses insolutos, desde febrero de 2009, que no hayan sido consignados por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente de consignaciones N° 782, igualmente a seguir, depositando los cánones de arrendamiento del local objeto del presente juicio, hasta el 31 de diciembre de 2010, para el caso de que de cumplimiento estricto de la presente transacción, de lo contrario tendrá que seguir pagando hasta la entrega definitiva del local. CUARTO: La parte demandada declara formalmente, que como quiera que la presente transacción tendrá un carácter de cosa juzgada, bajo ningún respecto él, podrá alegar la prórroga legal, prevista en el artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente, igualmente declara que renuncia a cualquier otro derecho y/o acción que le corresponda o pudiere corresponderle, en contra de la ciudadana MARIA ZAGORA DE POZSONYI,…QUINTO: Las partes acuerdan que las costas y costos del proceso incluyendo los honorarios de abogados, serán asumidos individualmente por cada parte, …SEXTO: Solicitamos a este Tribunal que la presente transacción, sea homologada procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Planteado lo anterior, observa quien aquí decide que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para convenir o transigir según se evidencia de instrumento poder inserto al folio 3, de fecha 22 de junio de 2009, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal estado Táchira bajo el N° 50, tomo 90 de los libros respectivos, razón por la cual puede celebrar la presente transacción.
Así las cosas, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“ARTÍCULO 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
“ARTÍCULO 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo tanto, estudiado como ha sido el medio de auto-composición procesal utilizado por las partes, aunado al hecho de que la transacción presentada no es contraria a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil resulta procedente la misma, Y ASÍ SE RESUELVE.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: Le imparte su HOMOLOGACIÓN y le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a la TRANSACCIÓN presentada el día hoy 30 de noviembre de 2010.
En virtud de la renuncia al recurso de apelación realizado por la parte demandada, bájese el expediente inmediatamente. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al expediente N° 2.393 dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-Igualmente se remitió el mismo al Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Srio.



Exp. 2.393.-
Va sin enmienda