REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIA
Expediente N° 2.185
En el día de hoy, viernes doce (12) de noviembre del año dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) horas de despacho, en la sede de este Tribunal, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL PARA CONOCER LA POSICION DE LAS PARTES EN CONFLICTO sobre la solicitud de medida cautelar incoada por el recurrente en su escrito libelar, prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijada para este día y hora mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2010. Acto seguido, se constituyó el Tribunal presidido por la Juez JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA y se procedió a anunciar el acto a las puertas del Despacho por intermedio del Alguacil del Tribunal, haciéndose presentes los abogados JOSE GREGORIO GARAY CHACÓN y GOLFREDO ARMANDO CONTRERAS GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.101.319 y V-10.740.944 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.650 y 66.164 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). Igualmente se encuentra presente el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.276, en representación del recurrente y solicitante de la medida. A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la representación judicial del accionante quien manifestó que el presente acto tiene como finalidad expresar que el INTI una vez que se apersona en la finca a notificar el 23 de noviembre de 2009 lo que corresponde a la medida de aseguramiento aplica facticamente un apersonamiento de ciertos individuos que se identificaron como adjuntos o trabajadores del INTI y apostamiento militar. Que esa notificación corresponde al punto de cuenta N° 3 sesión 282-09 emitida en noviembre de 2009. Solicita una medida cautelar innominada de protección a la producción agroalimentaria de la Nación con dos pedimentos específicos: A) suspender por parte del INTI en cuanto a permitir o autorizar bajo cualquier aspecto o título alguno el ingreso de cooperativas o de cualquier otro grupo organizado o no de campesinos o ente cualquiera dentro del lote de terreno de la finca hasta tanto no se resuelva administrativamente el procedimiento que existe en curso de rescate de tierras según expediente N° 09-20-20903-RE (A)- 2009-007, pues en el acto administrativo de marras la junta directiva del INTI indica expresamente que le da la facultad tanto al Presidente como a la ORT Táchira para que ingresen a ocupar estas tierras, hecho este que si sucede, conllevaría a un gravamen irreparable al momento de la decisión administrativa de procedencia o no del rescate de tierras. Indicó que agregó al escrito una doctrina del TSJ de la Sala Especial Agraria en la cual se indica lo ilógico del otorgamiento de las cartas agrarias sin haberse terminado el procedimiento de rescate. B) Que se decrete la restitución fáctica de la finca al legítimo propietario INFINCA, pues desde que se instalaron estas personas han atentado gravemente y de manera irreparable hasta la fecha en cuanto a la producción agroalimentaria de la Nación, hasta el punto que han tenido que solicitar al INTI uqe permitiera la movilización de la maquinaria que se encuentra en la finca. Deja como prueba la solicitud que se realizó ante el INTI a tales fines. Que también para poder rotar el ganado tenían que pedir autorización al INTI. Expresó que al momento en que el INTI se apersona en la finca existían 646 cabezas de ganado. Para la fecha 10 de diciembre de 2009 la personas que tenían en medianería el ganado sacaron sus reses y le quedaron al propietario 609 reses según inspección que anexa. Que para el 16 de abril de 2010 ya las unidades de ganado bajaron a 544 por lo que hay un faltante que se perdió. Alegó que el propietario acudió a denunciar el delito en cuestión lo cual agregó y solicitó se suspenda la medida y desalojen definitivamente la finca en cuestión porque lo que hace el INTI es atentar contra la producción agroalimentaria de la Nación y peor aún si permite que grupos organizados o no de campesinos quieran apoderarse también de parcialidades de esa finca. Acto seguido tomó el derecho de palabra la representación judicial del INTI quienes alegaron que esta audiencia se refiere a poder demostrar la procedencia de la medida peticionada y en la exposición no se demostró tales requisitos. Que el solicitante se dedicó a establecer ciertas situaciones que están claras en la providencia administrativa. Indicó que en esa providencia administrativa acatando los artículos 305, 306 y 307 constitucionales así como la Ley de Tierras se refiere a la improductividad de la tierra según los informes técnicos realizados. Que según el artículo 85 de la Ley de Tierras se establece el levantamiento de un informe técnico por funcionarios a los fines de practicar efectivamente la medida con personal tanto del INTI como de seguridad que efectúan y realizan los indicadores respectivos de la tierra. Alegó que existe un informe agrario que determina el origen público de las tierras en cuestión. Se refirió a la presunción de las tierras baldías. Que hay una prueba extrajudicial que no tiene fundamento jurídico por cuanto va en contra del principio de inmediación y control de la prueba. Que con ello no se demostró el peligro inminente de que de ilusoria la ejecución del fallo o un inminente daño de difícil reparación. Argumentó que con respecto a la ponderación de intereses, en armonía con los informes técnicos donde determinaron los niveles de ociosidad, razón por la cual mal puede el solicitante pedir la protección a la producción agroalimentaria. Que no se está cumpliendo con las exigencias constitucionales y legales de producción agroalimentaria y que el no aplicar el acto administrativo si violaría este principio. Que ha sido reiterado por las sentencias de instancia que no demostró ni probó lo peticionado en el libelo. Consigna resumen de su exposición.
En este estado, oída las exposiciones de las partes, esta juzgadora conforme a lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario suspende la audiencia a los fines de decidir, por un lapso de treinta minutos siendo las 9:40 a.m. Acto seguido, reanudada la audiencia a las 10:10 a.m. la Jueza procede de seguidas a decidir en los siguientes términos:
Solicita el accionante en su escrito fechado 1° de marzo de 2010 que se dicte medida cautelar innominada especial de protección a la producción agroalimentaria sobre el predio denominado “HACIENDA SAN FRANCISCO O LA CARMELERA”, y que se suspendan los efectos del acto administrativo impugnado sobre el particular de dictarse actos o que se otorguen de alguna manera permisos o autorizaciones a personas naturales o personas jurídicas, a asociaciones cooperativas o en general a cualquier ente o a un simple campesino, alegando que existe fundado temor que el Directorio del Instituto Nacional de Tierras autorice mediante título de adjudicación a estas personas o grupos organizados a que ingresen dentro de las tierras propiedad de su representado para que establezcan cultivos temporales en base a la falsa presunción de que dichas tierras son propiedad del Instituto y que se encuentran supuestamente improductivas o infrautilizadas.
Estos alegatos fueron ratificados en la presente audiencia y, la representación del Instituto Nacional de Tierras argumentó que no se demostraron los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada y que conforme a la ociosidad demostrada en los informes técnicos no puede hablar el accionante de seguridad agroalimentaria.
Estudiado el caso, es evidente que quien invoca la protección cautelar persigue el mismo fin de su pretensión en el recurso de nulidad interpuesto, esto es, la suspensión de los efectos del citado acto administrativo o, parte de él, y no se evidencia de las actas que haya ofrecido garantía suficiente que pueda permitir a esta juzgadora, junto con el análisis de los demás recaudos necesarios, dictar una medida en la cual se vean envueltos no sólo los intereses particulares del accionante, sino además unos intereses colectivos, generados por el acto administrativo que en todo caso es el cuestionado en el presente juicio, aunado al hecho de que el decretar la medida solicitada implicaría adelanto de opinión con respecto al fondo del caso de marras. Sobre este tema el Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en sentencia 00364 dictada por la Sala Político Administrativa el 11 de marzo de 2003 con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa en el expediente 2002-0500, lo siguiente:
“…En efecto, reitera la Sala lo establecido en el punto anterior en cuanto a que las medidas cautelares están dirigidas a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento idéntico al perseguido con la acción principal…”. (Negritas y subrayado de quien sentencia)
Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
ÚNICO: Se NIEGA la medida cautelar de protección a la producción agroalimentaria solicitada por el ciudadano GIUSEPPE YANETTI PALMERI, asistido entonces por el abogado PANAGIOTIS PARASKEVAS COLLITIRI, consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras el 17 de noviembre de 2009 en Sesión número 282/09, Punto de Cuenta N° 003.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo, terminó siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), se leyó y firman:
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
Apoderados del Inti,
José Gregorio Garay y Golfredo Armando Contreras Guerrero
Apoderado judicial del solicitante,
Panagiotis Paraskevas Collitiri
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
Expediente 2.185
Cuaderno de Medidas
Va sin enmienda
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