JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de noviembre de dos mil diez.

200º y 151º

JUEZ INHIBIDA: Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Se recibieron en este despacho previa distribución, las actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 1655, nomenclatura del mencionado Tribunal, en las que consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos Ciro José Rivas Zambrano, Pedro Armendod Rivas Zambrano, Bernarda Rivas de Pérez, Rosalía Vivas de Carpio e Ysaura Rivas Zambrano, asistidos de abogado, contra los ciudadanos Desiderio Medina Moncada, Víctor Manuel Zambrano Ramírez, María Elena Vargas, Gladis Marlene Zambrano Patiño, Sergio Amado Zambrano, Glendys Janeth Zambrano Patiño, Luis Alberto Zambrano Patiño, Melver Antonio Zambrano Patiño, Teodosio Zambrano y Bernardo Zambrano. (fls. 1 al 6)
- Auto de fecha 21 de septiembre de 2010 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mediante el cual admite la demanda de tercería y ordena emplazar a los demandados para la contestación de la misma.. (fls. 7 y 8)
- Escrito de fecha 07 de octubre de 2010, mediante el cual los ciudadanos Rafael Zambrano Guerrero, Pablo Sequeda Ramírez, Zulay Sofía Torres, Jaime Rodulfo Porras, Humberto Sequeda Ramírez Ramón Elías Romero y Carlos Rafael García, asistidos de abogado, hacen oposición a cualquier medida que vaya en detrimento de sus derechos como poseedores precarios o inquilinos, en la referida causa. (fls. 9 y 10)
- Auto de fecha 08 de octubre de 2010 dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual, visto que los mencionados ciudadanos formularon oposición con fundamento en el ordinal 2° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 377 y 930 eiusdem, instó a las partes para que manifestaran lo que consideraren conveniente con respecto a dicha oposición. (f. 11)
- Por auto de fecha 15 de octubre de 2010 la Juez Temporal del a quo, Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, se abocó al conocimiento de la causa, por lo que acordó conceder tres días de despacho para que las partes pudieran ejercer el correspondiente recurso de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso correría paralelamente a los lapsos que se encuentren transcurriendo en la causa. (f. 12)
- A los folios 13 y 14 riela el acta de inhibición de fecha 15 de octubre de 2010, propuesta por la mencionada abogada Diana Beatriz Carrero Quintero, con el carácter indicado.
- A los folios 15 al 54 corren sendos escritos de denuncias efectuadas por los terceros opositores, ciudadanos Rafael Zambrano Guerrero, Pablo Sequeda Ramírez, Zulay Sofia Torres, Jaime Rodulfo Porras, Humberto Sequeda Ramírez, Ramón Elías Romero Meneses y Freddy Ricardo Pineda, contra la Juez inhibida, ante la Inspectoría General de Tribunales y ante el Ministerio Público, los días 11 y 12 de marzo de 2010.
- Auto de fecha 20 de octubre de 2010 dictado por el referido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, por medio del cual, vencido el lapso de allanamiento, acordó remitir las respectivas copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior distribuidor, a los fines legales consiguientes. Asimismo, acordó remitir el expediente original al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil a fin de que continuara la causa, una vez distribuido el mismo. (f. 55)
En fecha 1° de noviembre de 2010 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 56); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 57).

LA JUEZ PARA DECIDIR CONSIDERA:


La Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 1.655, nomenclatura de ese Tribunal, en virtud de que fue denunciada ante el Ministerio Público y ante la Inspectoría General de Tribunales los días 11 y 12 de marzo de 2010, respectivamente, por los ciudadanos Rafael Zambrano Guerrero, Pablo Sequeda Ramírez, Zulay Sofia Torres, Jaime Rodulfo Porras, Humberto Sequeda Ramírez, Ramón Elías Romero Meneses y Freddy Ricardo Pineda Amaya, terceros opositores, quienes alegaron que en esa causa “se han cometido grandes atrocidades jurídicas y este Tribunal las ha aceptado”. Que tales denuncias, por demás temerarias e infundadas, pueden afectar su imparcialidad, por lo que en aras de garantizar como lo establece la Carta Magna una justicia idónea, expedita e imparcial a los sujetos de las relaciones jurídicas procesales de las causas que como Juez le corresponde dilucidar, considera procedente su inhibición, la cual fundamenta en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Establece dicha norma lo siguiente:
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
...Omissis...
17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

Al revisar las actas procesales, se aprecia que a los folios 15 al 54 rielan los escritos contentivos de las denuncias a que hace referencia la Juez inhibida, por lo que a juicio de esta sentenciadora se encuentra configurada la causal de inhibición alegada por ésta, resultando forzoso declarar con lugar la presente inhibición de conformidad con lo previsto en la citada norma. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. Diana Beatriz Carrero Quintero, Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-426, copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6239
N..J