REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 05 de Mayo de de 2010
Años 200° y 151°

ACTA DE INHIBICIÓN

ASUNTO Nº SP01-L-2009-0000765
PARTE ACTORA: LISETTE JACQUELINE GARCÍA PINILLA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.546.005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELLY MORLEY CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.229.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.697.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de Junio de 1998, bajo el N° 30, Tomo 13-A, representada por la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, en su carácter de Director Principal.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ FABREGA MÉNDEZ Y MARÍA CRISELY MONCADA, Venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-12.350.454 y 17.107.835, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 83046 y 122.776, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de Mayo de 2010, el Abogado JOSÉ LEONARDO CARMONA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 15.501.409, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 03 de Julio de 2007, tomando posesión del cargo, en fecha 12 de Marzo de 2008, según consta en Libro de Actas y Juramentos llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial; a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-L-2009-0000765, en la que las ciudadana LISETTE JACQUELINE GARCÍA PINILLA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula N° V-15.546.005, demandan a la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., representada por la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, en su carácter de Director Principal, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Fundamento la presente Inhibición en el hecho que entre la ciudadana CAROLINA ESPEJO MARCIALES, quien se desempeña como DIRECTORA PRINCIPAL de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO SAN MIGUEL C.A., y este Juzgador existe una amistad desde hace más de veinte años. Por tal motivo, considera este Juzgador, que los vínculos de amistad y aprecio existentes entre quien suscribe la presente Acta y la ciudadana antes mencionada, comprometen la imparcialidad en la resolución de la causa y obligan a apartarse del conocimiento de la misma de conformidad con el numeral 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 13 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Se ordena la apertura de un cuaderno separado el cual se encabezará con copia certificada de la presente acta.

El Juez,

Abg. José Leonardo Carmona G.
La Secretaria,




Has.