REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°

SUNTO Nº SP01-L-2010-000162
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO CONTRERAS ARAUJO, identificado con la cédula Nro. V-18.564.450

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.697.

PARTE DEMANDADA: MEGA ELECTRONIC¨S C.A. , inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, bajo el Nro.44, tomo 40-A, de fecha 10 de septiembre de 2000.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MARIA PRATO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.35.083.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy siete (07) de mayo de 2010, siendo las 8:30 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se hizo presente la parte actora, ciudadano RAFAEL EDUARDO CONTRERAS ARAUJO, identificado con la cédula Nro. V-18.564.450, asistido por el Procurador de Trabajadores abogado RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326, y por la parte demandada se hizo presente como representante del patrono el ciudadano JOSE JUAN PEREZ COLORADO, identificado con la cédula Nro.V-14.550.229, según se desprende de autorización emitida por la empresa, que se anexa en este acto en (01)un folio útil, asistido por la abogada: ROSA MARIA PRATO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.35.083. Seguidamente la parte demandada ofrece a la parte actora cancelar la suma de DOS MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.010,94), pagaderos en este acto mediante cheque Nro. 15199609 de la cuenta corriente 01050722791722025492. propiedad de Mega Electronic C.A. contra el Banco Mercantil. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal visto el acuerdo realizado, lo HOMOLOGA de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente en el quinto día hábil siguiente al de hoy. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,


La Secretaria,

Abog.