REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

200° y 151 °


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000095.

PARTE ACTORA: LISBETH BOADA NORIEGA, titular de la Cédula Colombiana
Nro:-37.329568.
ABOGADO DEL ACTOR: NELLY CASTAÑEDA, bajo el IPSA N°: 97.697
PARTE DEMANDADA: CORPORACION LATINO CA.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: GIORGINA ZAMBRANO, de IPSA Nro: 122.854
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Miércoles 26 de Mayo de 2010, siendo la once y treinta de la mañana (11:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece entregar a la parte actora SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs: 6.750,00) de los cuales le serán cancelados este acto Bs.1000,00 mediante 01 cheque del Banco Occidental de Descuento, de nro:73000027 a nombre de la trabajadora, y la diferencia restante se efectuarán en tres pagos por la cantidad de Bs.1.500,00 en fechas 21-07-2010, 20-08-2010, más el otro en fecha 20-09-2010 y un último pago por Bs.1.250,00 que será cancelado el día 20-10-2010, dichos montos serán depositados a la cuenta de ahorros nro: 0191.0096121196012711 del Banco Nacional de Crédito a nombre de la trabajadora LISBETH BOADA NORIEGA y la parte demandada se compromete a traer dichos recibos ante éste Tribunal, para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres copias certificadas de la presente acta, se hace entrega a ambas partes de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-






Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA







PARTE DEMANDADA






La Secretaria



Exp. 2010-095.
YM