REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000193.
PARTE ACTORA: LUZ MARIA QUILA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-14.872.531.
APODERADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ M., bajo el IPSA Nro: 97.951.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MIGUEL G. PEÑALOZA, con IPSA Nro: 58.432.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Viernes 14 de Mayo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados Y por la representación de la parte demandada el ciudadano JOSE DAVID VELASQUEZ NEGRON, titular de la Cédula de Identidad nro: V_ 6.367.658; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las mismas, y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, que reciba la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.387,48), el cual le será cancelado en fecha de hoy ante este Tribunal mediante un cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Fondo Común bajo el nro: 52-69782858. En ese momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
DRA. YA LENA MORA
LA JUEZ
PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
ABOG. Asistente del Demandado
LA SECRETARIA
Exp-2010-193.
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