REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA

200° y 151 °


EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2010-000224.

PARTE ACTORA: ALEXIS DANIEL MUÑOZ ROA, titular de la C.I : V-19.339.330.
APODERADO DEL DEMANDANTE: ADRIANA RODRIGUEZ, bajo el IPSA Nro: 73.645.
PARTE DEMANDADA: ARCO IRIS CAFÉ CA.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: GLADYS HERRERA G., bajo el IPSA Nro: 75.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes 10 de Mayo de 2010, siendo la diez y treinta de la mañana (10:30am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados y en representación de la demandada el ciudadano DANIEL ALBERTO LEON ACEBEDO, titular de la Cédula nro: V- 16.777.024; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la asistencia de las mismas, les explicó el motivo de la Audiencias y las pautas a seguir; y en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, se ofrece cancelar a la parte actora DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE Y SIETE CENTIMOS (Bs: 2.828,27) que serán cancelados al trabajador en este acto mediante 01 cheque del Banco Sofitasa, de nro:07826735 a nombre del trabajador ALEXIS MUÑOZ, por los conceptos de lo demandado, para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte demandante declara estar conforme con lo propuesto, y señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes y le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden tres copias certificadas de la presente acta y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-






Dra. YALENA MORA
LA JUEZ.
PARTE ACTORA



PARTE DEMANDADA








La Secretaria



Exp. 2010-224.
YM