REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000172
PARTE ACTORA: HILDA ESTELA FLORES BRAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELLY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: GILBERTO SALAZAR PICO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de mayo de 2010, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, el Procurador del Trabajo, RENZO BENAVIDEZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora ciudadana HILDA ESTELA FLORES BRAN, titular de la Cédula de Identidad No 11.496.946, plenamente identificado en autos, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio BRAULIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 2.688.910, inscrito en el inpreabogado bajo el No 38.640, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte.la parte demandada ciudadano GILBERTO SALAZAR PICO, mayor de edad, titular de la cédula N° E-81.777.921. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs.6.500,00) los cuales serán pagados el día 18 de mayo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,



Parte Actora


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada