REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 150°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000222
PARTE ACTORA: CARLOS SUAREZ LOZADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY YORLEY
PARTE DEMANDADA: JOSE RAUL MORA PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de mayo de 2010, siendo las 8.30 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia, comparece la parte actora, ciudadano CARLOS SUÁREZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad No V-13.038.223, plenamente identificado en autos y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el Inspreabogado bajo el N° 97.697, por una parte y por la otra el Ciudadano JOSÉ RAÚL MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 9.245.801, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio RUBÉN DARIO MORENO, titular de la Cédula de Identidad No V-2.626.102, inscrito en el inpreabogado bajo el No 15.112. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: de la relación laboral y terminación de la misma, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de las Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales derivadas de la relación laboral, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS, son (Bs.3.000,00) los cuales serán pagados el día 12 de mayo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez, La Secretaría
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Parte Actora
Apoderada Judicial Accionante Apoderado Judicial Accionada
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