REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2010-000039
PARTE OFERIDA: BENJAMIN GARCIA QUINTERO
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL TPM VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: DIAMELA CALDERON
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes catorce (14) de mayo de 2010, siendo las 10:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte Oferida ciudadano BENJAMIN GARCÍA QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad No v- 13.147.836, plenamente identificado en autos, asistido por el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.146.414, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.448, por una parte y por la otra la parte, la abogada en ejercicio DIAMELA CALDERON, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.501.378, inscrita en el inpreabogado bajo el No 31.109, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente Sociedad Mercantil TPM VENEZUELA C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 1998, bajo el N° 84, tomo 243-A Qto, modificado el 15 de febrero de 2008, bajo el N° 91, Tomo 1759-A Qto, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCO EXACTOS, son (Bs.30.805,00) los cuales son pagados de la siguiente forma la cantidad de Bs. 24.812,00 que se encuentra depositado en cuenta a favor del oferido, y para su entrega se ordena oficial a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral, y la cantidad de Bs. 5,994,00, que será pagada el día 21 de mayo de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,
Parte Actora
Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada
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