REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000202
PARTE ACTORA: JAVIER ALEXIS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CASTAÑEDA CASTELLANO NELLY
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARILIA GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes once (11) de mayo de 2010, siendo las 8:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JAVIER ALEXIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No 12.232.916, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA, inscrita en el impreabogado bajo el No 97.697, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARILIA ALMARI GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.776.471, inscrita en el inpreabogado bajo el No 98.732, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte la parte demandada Sociedad Mercantil LIMPIEZA INTEGRAL Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A. (LIMAINCA), Inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-07-1998, bajo el N° 30-A, representada por el ciudadano NESTOR LUIS MARQUEZ LUZARDO, titular de la cedula N° V.- 6.816.923, domiciliado en las instalaciones del Centro Comercial el Sambil, estacionamiento, frente a Lacor Supermercado, San Cristóbal, Estado Táchira, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 40/100 CÉNTIMOS, son (Bs.2.646,40) los cuales serán pagados el día 17 de mayo de 2010. SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes, no se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora


Apoderado Judicial Apoderado Judicial Accionada