REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001116
ASUNTO : SP11-P-2009-001116

CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ALVARO ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 9.467.536, debidamente asistido por el ciudadano RAUL PEREZ CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°- 12.6365, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1991, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZMV310376, SERIAL DE MOTOR ZMV310376; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira, cuando en fecha 06 de abril del año 2009, recibieron reporte que se trasladaran hasta la carretera Rubio La Colina, sector la Colinita, frente a la Urbanización El Bosque, lugar donde había ocurrido un accidente de Tránsito una vez en el sitio indicado, se percataron de un arrollamiento de peatón con saldo de una persona muerta, procedieron de esa manera a efectuar el gráfico demostrativo de posición final en que quedó el vehículo tratándose de una carretera con dos canales de circulación, uno en cada sentido, con una calzada en buenas condiciones, con un ancho de cinco metros cuarenta centímetros, quedando el vehículo fuera de vía a una distancia de la misma, del eje delantero de un metro treinta centímetros, y el eje trasero a sesenta centímetros, tomando estos como punto de referencia un poste de alumbrado público, el cuerpo del occiso quedó debajo del vehículo, sobresaliendo una minima parte del superior del cuerpo, procedieron a movilizar en vehículo para realizar el levantamiento del cadáver. En el lugar de los hechos no fue posible localizar testigos. El conductor fue identificado como ALVARO ENRIQUE JIMENEZ, plenamente identificado en autos. Una vez que trasladaron el cuerpo del occiso al Hospital Padre Justo, él mismo fue identificado como ENRIQUE MARTINEZ GÓMEZ.
Corre inserto a las actuaciones, entre otras diligencias de investigación, las siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO Nro. 020-09 de fecha 06/04/2009, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Rubio, Sector Frontera de la Unidad Nro. 61 Táchira.
2.- Croquis del área donde ocurrió el accidente.
3.- Formulario d entrega y recepción de vehículo.
4.- Planilla de revisión mecánica y condiciones del vehículo.
5.- Oficio de solicitud de experticia mecánica del vehículo.
6.- Acta de Levantamiento de cadáver.
7.- Planilla de ingreso del cadáver al Hospital Padre Justo de Rubio.
8.- Copia de los documentos de identidad del conductor.
9.- Reseña fotográfica de cómo quedó el lugar donde ocurrieron los hechos.

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1991, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZMV310376, SERIAL DE MOTOR ZMV310376

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

* Al folio 17 Experticia de Reconocimiento del vehículo practicada por funcionarios del departamento de Investigaciones del Puesto de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de Rubio donde concluye que el serial de carrocería que esta ubicado en el área delantera lado izquierdo del vehiculo (tablero) es ORIGINAL DE LA ENSAMBLADORA

* Al folio 156 la Fiscalía Octava del Ministerio Público pone a la Orden del Tribunal objetos incautados en el escrito de acusación.

* Al folio 161 corre agregado copia simple del Poder Especial que riela al folio 161 donde el ciudadano MANUEL OSWALDO DIAZ CASTRO le otorga al ciudadano Álvaro Enrique Jiménez es para efectuar la venta del vehículo.

- De los folios 395 al 397 de la causa consta experticia realizada al Certificado de Registro de Vehiculo N° 23472706, a nombre de OSCAR DANIEL MOLINA RUJANO, donde la funcionaria AHIMAR SANCHEZ MONTAÑEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Deleción San Antonio, estado Táchira, donde el experto concluye lo siguiente: El ejemplar con apariencia de certificado de registro de vehículo automotor signado con el número 23472706, corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LÑEGAL EN EL PAÍS

- Al folio 382 riela Experticia de seriales de identificación de vehículo signada con el N° 1084, suscrita por el detective Víctor Pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas Sub-Delegación San Antonio, estado Táchira, donde el experto concluye lo siguiente: Serial de Carrocería: ORIGINAL; Serial de Motor: ORIGINAL; Se verificó ante le sistema de SIPOL y el mismo no se encuentra solicitado.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por los hechos relacionado con la retención del referido vehículo reclamados por el ciudadano ALVARO ENRIQUE JIMENEZ.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En vista de que el solicitante ha consignado los originales del Certificado de Registro de Vehiculo N° 23472706, a nombre de OSCAR DANIEL MOLINA RUJANO y el documento de compra venta donde el ciudadano Manuel Oswaldo le vendió el automotor in comento a su representado en fecha 24 de agosto de 2009, por ante la notaría pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, y verificados como fueron los mismos y demostrada la autenticidad de ellos así mismo se realizó experticia de seriales de vehículo los cuales están en su estado original aunado a que el mencionado bien no esta solicitado, es por ello que lo procedente en el caso en comento es estregar el vehículo al solicitante y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano el ciudadano ALVARO ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad N° 9.467.536, debidamente asistido por el ciudadano RAUL PEREZ CONTRERAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N°- 12.6365, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1991, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA TC1T6ZMV310376, SERIAL DE MOTOR ZMV310376; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes.

Regístrese y déjese copia para los archivos de este Tribunal.


JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MIKE OMAR ANDREWS PARADA AMAYA



EL SECRETARIO (A)