REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 7 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000631
ASUNTO : SP11-P-2009-000631


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): YENITH CAROLINA BITRAGO BALLESTEROS y ZULAY MILAGROS RUIZ VILLAMIZAR
DEFENSOR (A): BETTY SANGUINO PÉREZ


Revisadas las Actuaciones de la 22-04-2009, en contra de las ciudadanas BUITRAGO BALLESTEROS YENITH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; nacido en fecha 29 de marzo de 1985, de 24 años de edad, hija de Jesús Buitrago (V) y de Ali Ballesteros (V) titular de la cedula de identidad N° V- 17.863.063, soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono: 0412-1541541, domiciliada en Aldea Cañe, sector Las Rurales, cerca de la cancha de futbol, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y RUIZ VILLAMARIN ZULAY MILAGROS, venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; nacida en fecha 21 de enero de 1977, de 32 años de edad, hija de José Ruiz (V) y de Luz Villamarin (V) titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.229, soltera, de profesión oficios del Hogar, teléfono: 0416-0707335, domiciliada en Aldea Cañe, sector Las Rurales, cerca de la cancha de futbol, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


En la audiencia de hoy Jueves 06 de Mayo de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas ciudadanas: BUITRAGO BALLESTEROS YENITH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; nacido en fecha 29 de marzo de 1985, de 24 años de edad, hija de Jesús Buitrago (V) y de Ali Ballesteros (V) titular de la cedula de identidad N° V- 17.863.063, soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono: 0412-1541541, domiciliada en Aldea Cañe, sector Las Rurales, cerca de la cancha de futbol, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y RUIZ VILLAMARIN ZULAY MILAGROS, venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; nacida en fecha 21 de enero de 1977, de 32 años de edad, hija de José Ruiz (V) y de Luz Villamarin (V) titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.229, soltera, de profesión oficios del Hogar, teléfono: 0416-0707335, domiciliada en Aldea Cañe, sector Las Rurales, cerca de la cancha de futbol, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Presentes: El Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria; Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; las acusadas de autos, la defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez y la Víctima ciudadana Yenny Elizabeth Monsalve Mendoza; el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron ambas acusadas: “Nosotras cumplimos con las obligaciones del Tribunal no nos volvimos a meter con las victimas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora pública de las acusadas Abg. Betty Sanguino Pérez defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidas, solicito se sobresea la causa y se decrete la Extinción de la Acción penal; es todo, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “No tengo objeción alguna con el Sobreseimiento de la causa, pero pido que en este acto se le tome declaración a la victima, es todo”. Seguidamente la victima Ciudadana YENNY ELIZABETH MONSALVE MENDOZA. Manifestó al tribunal que ninguna de las acusadas se volvió a meter con ella, es todo. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, las acusadas de autos dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de los ciudadanos BUITRAGO BALLESTEROS YENITH CAROLINA y RUIZ VILLAMARIN ZULAY MILAGROS, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 22-04-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos BUITRAGO BALLESTEROS YENITH CAROLINA y RUIZ VILLAMARIN ZULAY MILAGROS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas BUITRAGO BALLESTEROS YENITH CAROLINA, venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; nacido en fecha 29 de marzo de 1985, de 24 años de edad, hija de Jesús Buitrago (V) y de Ali Ballesteros (V) titular de la cedula de identidad N° V- 17.863.063, soltera, de profesión u oficio Estudiante, teléfono: 0412-1541541, domiciliada en Aldea Cañe, sector Las Rurales, cerca de la cancha de futbol, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; y RUIZ VILLAMARIN ZULAY MILAGROS, venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; nacida en fecha 21 de enero de 1977, de 32 años de edad, hija de José Ruiz (V) y de Luz Villamarin (V) titular de la cedula de identidad N° V- 13.302.229, soltera, de profesión oficios del Hogar, teléfono: 0416-0707335, domiciliada en Aldea Cañe, sector Las Rurales, cerca de la cancha de futbol, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial y déjese copia certificada de la misma en el archivo del Tribunal. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones del correspondiente acusado.




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIO