REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001280
ASUNTO : SP11-P-2007-001280

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO: DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA
DEFENSOR: ABG. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-04-2009, en contra el ciudadano DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.928.466, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01 de Febrero de 1979, de ocupación comerciante, soltero, hijo de Tito Livio Merchán (v) y de Felicida Sepúlveda (v), residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa No. 13, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 14-04-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO junto con sus elementos de convicción, en contra del acusado: DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.928.466, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01 de Febrero de 1979, de ocupación comerciante, soltero, hijo de Tito Livio Merchan (v) y de Felicida Sepúlveda (v), residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa No. 13, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las siguientes;
TESTIMONIALES:
1.- DETECTIVE RODOLFO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio estado Táchira.
2.- AGENTE LENYS URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio estado Táchira.
VICTIMAS:
3.- ADOLESCENTE M.A.G.P. (IDENTIDAD OMITIDA) cédula de identidad V-20.898.925.
4.- ADOLESCENTE M.E.P. (IDENTIDAD OMITIDA) cédula de identidad V-19.676.375.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN N° 234, de fecha 09 de junio de 2007, suscrita por funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.928.466, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01 de Febrero de 1979, de ocupación comerciante, soltero, hijo de Tito Livio Merchan (v) y de Felicida Sepúlveda (v), residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa No. 13, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8 en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de abril de 2009, hasta el 14 de abril de 2010; debiendo la acusada cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una (01) vez cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No incurrir en hechos similares.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellos mismos en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo en la audiencia del día Lunes 03 de Mayo de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.928.466, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01 de Febrero de 1979, de ocupación comerciante, soltero, hijo de Tito Livio Merchan (v) y de Felicida Sepúlveda (v), residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa No. 13, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Presentes: El Juez Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado y su defensora privada Abg. Elianny Guerrero. Acto seguido el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Elianny Guerrero, Defensora Privada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, o por el sistema juris 2000; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mis defendidos, es todo”. Seguidamente el Tribunal verificado el libro de presentaciones deja constancia que el imputado DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA dio cumplimiento a las presentaciones impuestas por el Tribunal. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 14-04-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANNY ANDERSON MERCHAN SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.-13.928.466, de 28 años de edad, de fecha de nacimiento 01 de Febrero de 1979, de ocupación comerciante, soltero, hijo de Tito Livio Merchan (v) y de Felicida Sepúlveda (v), residenciado en Cayetano Redondo, vereda 19, casa No. 13, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2007-001280